La Audiencia Nacional aplica retroactivamente la nueva figura del apercibimiento prevista en el régimen sancionador de la LOPD
Fuente: Alfonso Pacheco 12/9/2011
Como todos Uds. conocen, el pasado 7 de marzo entró en vigor la reforma del régimen sancionador de la LOPD, aprobado en la Disposición Final 56ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
En virtud de dicha reforma, entre otras cuestiones, el apartado 6º del artículo 45 de la LOPD quedó redactado de la siguiente forma:
Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano ... SIGUE [+]