A partir del 2 de agosto de 2025 entran en vigor una serie de apartados del Reglamento de Inteligencia Artificial entre los que se encuentra el régimen supervisor y sancionador aplicable a los sistemas de inteligencia artificial prohibidos. Sin embargo, España aún no ha aprobado la ley nacional que regula este ámbito, por lo que la Agencia no es todavía autoridad de vigilancia del mercado a efectos del RIA.

A pesar de esto, la Agencia, como autoridad competente en materia de protección de datos, estima que puede supervisar y actuar frente a tratamientos de datos personales realizados mediante IA, incluyendo sistemas prohibidos, en la medida que afecten al derecho a la protección de datos.

 

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