¿Has adaptado tu canal y procedimientos internos de denuncias tras la Directiva de protección de los whistleblowers?

By bloghelas
In abril 23, 2019
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Con 591 votos a favor, 29 en contra y 33 abstenciones, el Parlamento Europeo aprobó, el pasado 16 de Abril, la Directiva del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión (en adelante, la Directiva).

¿Cuál es el objetivo de la norma?

Tal y como se informa en su Exposición de motivos, la Directiva tiene como objetivo ofrecer protección y garantías legales a aquellas personas que quieran denunciar cualquier actividad ilícita o abusiva de su lugar de trabajo (corrupción, fraude, prácticas abusivas, negligencia…), pues responde a la necesidad de salvaguardar el interés público.

¿A qué informantes protege?

La nueva norma protegerá a los informantes del sector privado o público que hayan tenido conocimiento de información sobre infracciones en un contexto laboral, tales como:

  • trabajadores por cuenta ajena
  • trabajadores autónomos
  • accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, incluidos los miembros no ejecutivos
  • voluntarios
  • trabajadores en prácticas no remunerados
  • cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores
  • informantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, pero que hayan obtenido información relativa a una infracción en el marco del proceso de selección o de negociación precontractual.

¿Qué actos serán denunciables?

Actos que supongan infracciones cometidas en los siguientes ámbitos:

  • contratación pública;
  • servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;
  • seguridad de los productos;
  • seguridad en el transporte;
  • protección del medio ambiente;
  • seguridad nuclear;
  • seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales;
  • salud pública;
  • protección de los consumidores.
  • protección de los datos personales y de la intimidad, y seguridad de las redes y los sistemas de información

¿Y si la infracción es falsa?

La norma exige que los informantes tengan razones fundadas para creer que la información comunicada es cierta.  En caso de que sea inexacta, el informante gozará de protección si dicho error fue cometido de buena fe. En caso de denuncia falsa, la norma no prevé la protección del informante.

 

¿Qué protección gozará el afectado por la denuncia?

El artículo 16 de la Directiva aclara que los afectados por las denuncias deberán disfrutar plenamente de sus derechos en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en particular la presunción de inocencia, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, y los derechos de defensa.

 

¿Cómo afectará a empresas y organismos públicos?

Las empresas y organismos públicos con más de 50 trabajadores, o con más de 10.000 habitantes, estarán obligadas a establecer canales y procedimientos para que los denunciantes puedan informar con seguridad, garantizando la confidencialidad del denunciante.

No obstante, se requerirá que se utilicen cauces internos antes de acudir a los externos de autoridades.

 

¿Y ante el incumplimiento por parte de empresas y organismos públicos?

La Directiva prevé que los Estados Miembros deberán establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias para las personas físicas y/o jurídicas que impidan o intenten impedir la presentación de denuncias, adopten represalias o promuevan procedimientos contra informantes, o incumplan el deber de confidencialidad.

No obstante, tendremos que esperar a que el Estado español legisle se pronuncie en este sentido, para lo que dispondrá de un periodo de tiempo superior a dos años, concretamente, hasta el 15 de Mayo de 2021.

Mientras tanto, HELAS CONSULTORES recomienda a empresas y organismos públicos que sigan trabajando en la creación y mantenimiento de un sistema de compliance eficaz, capaz de concienciar y promover una cultura de cumplimiento normativo en todos los niveles y ámbitos de la organización, y que sus procedimientos y canales de denuncias vayan siendo adaptados para cumplir con las exigencias de la nueva norma.

 

Laura Iglesias Hevia

liglesias@helasconsultores.com

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