Cámaras termográficas y protección de datos

By bloghelas
In abril 28, 2020
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Con el fin de avanzar en la desescalada de forma segura, algunos establecimientos de afluencia concurrida, tipo supermercados, hospitales, empresas o sectores como aerolíneas, hoteles, restaurantes, etc. se plantean o, ya están instalando, cámaras termográficas como medida de contención ante el COVID-19. Estas cámaras analizan la temperatura corporal de las personas, pudiendo así detectar casos de fiebre instantáneamente.

Algunas de estas cámaras reproducen una silueta y una escala cromática, en este caso, podríamos discutir si esa imagen se podría considerar que entra dentro del concepto de “persona identificable” o si es un tratamiento de datos personales según la definición del Reglamento General de Protección de Datos y de la propia LOPDGDD.

Sin embargo, en otras ocasiones, estas cámaras incorporan inteligencia artificial que permiten un reconocimiento facial de la persona que supera una determinada temperatura corporal, por lo que las implicaciones en materia de protección de datos serán coincidentes con otros medios de vigilancia y control más tradicionales.

La vigilancia y control de la temperatura de las personas, incluido cuando se usen cámaras termográficas, estará legitimado para garantizar la seguridad y la salud, los intereses vitales o en interés público.

Se recomienda, en primer lugar, que no se realicen grabaciones de las imágenes si no existe un motivo justificado, por lo que no se guardaría un registro de datos de los interesados (que podría resultar algo desproporcionado). En el caso de que esta grabación estuviera justificada, se habrán de cumplir con el resto de requisitos que establece la normativa además de informar, es decir, conservarlas un plazo determinado, copias de seguridad, etc. La AEPD ha determinado que al estar recabando o comprobando un dato de salud, sólo deberían acceder a ellos personal sanitario. 

Asimismo, se ha de informar a los interesados de la existencia de este control en el acceso y de la finalidad para la que se utilizarán esos datos. Esta información podría realizarse a través de un cartel informativo informando de estos extremos.

Por último, sobre todo de gran importancia en transportes y Centros Sanitarios, se recomienda que se establezca una Política o Protocolo de actuación en caso de que la cámara detecte que una determinada persona podría tener fiebre.

Recomendamos la lectura del Informe de la AEPD sobre los tratamientos de datos en relación con el COVID-19 para más información: https://bit.ly/35dNDaT

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María Martín Pardo de Vera

Responsable de Consultoría y Desarrollo de Negocio

       

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