Vuelta al cole… ¿qué ocurre con los datos personales de alumnos positivos en COVID19?

By bloghelas
In septiembre 8, 2020
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Con el inicio del nuevo curso escolar a la vuelta de la esquina, las preocupaciones e incertidumbre de los padres, madres y la comunidad educativa se acentúa debido a la situación de pandemia de la COVID19. El aumento de rebrotes hace que la intranquilidad aumente día a día surgiendo numerosas cuestiones, entre otras ¿qué sucederá con los datos de mis hijos si son positivos en COVID19? ¿se mantendrá el anonimato de sus datos?

El pasado 27 de agosto de 2020 el Ministerio de Sanidad publicó el Documento Técnico Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos, con el objetivo de “servir de guía de actuación para el manejo de casos, contactos y brotes de COVID-19 en un centro educativo que permita el establecimiento de medidas de contención adecuadas”.

Asimismo, el 31 de agosto, la Consejería de Educación también ha facilitado a los centros educativos andaluces instrucciones sobre cómo actuar si detectan a alumnos con síntomas compatibles con la enfermedad mediante la Guía para la Organización Escolar del Curso 2020/2021.

En caso de que un alumno desarrolle síntomas compatibles con la enfermedad será aislado, se le pondrá una mascarilla y se contactará con sus familiares. Asimismo, el “coordinador covid” deberá contactar con el centro de salud o número de referencia de la Comunidad Autónoma facilitando los datos del alumno y el teléfono de contacto de su familia. Tras ello, será sanidad la encargada de la identificación y seguimiento de contactos aunque nunca deberá revelarse el origen de ese positivo.

Posteriormente, un “referente sanitario” asignado a cada centro educativo comunicará al “coordinador covid” los casos positivos y se solicitará un listado de alumnos y de sus contactos (aula matinal, transporte, comedor, extraescolares etc.).

En ambas Guías, se recuerda que en caso de que un alumno resulte positivo en la COVID19 el Centro deberá mantener el anonimato, evitar estigmatizaciones, así como, observar el tratamiento confidencial de la identidad y datos de los casos que sean sospechosos o confirmados, pero ¿cómo hacerlo?

Los centros educativos refieren que las instrucciones son las mismas que en años anteriores, habida cuenta, que siempre tienen obligación de guardar confidencialidad de sus alumnos en virtud de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la normativa en materia de Protección de Datos Personales. No obstante, es necesaria más formación para el personal docente y protocolos concretos con relación a cómo mantener la confidencialidad y anonimato de los casos positivos.

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Marta Serrano Carnicer

Consultor de Helas Consultores

               

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