Empiezan las vacaciones…¿Tengo que contestar al correo de mi jefe?

By bloghelas
In julio 31, 2019
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El derecho a la desconexión digital se ha regulado expresamente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de su artículo 88, en virtud del cual: 

Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo y, por tanto, en nuestro período de vacaciones, es el derecho a no recibir comunicaciones e interferencias fuera del tiempo de trabajo a través de medios tecnológicos –llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, etc. Se reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar de los trabajadores.

En una sociedad en la que las herramientas tecnológicas (mensajerías y correos electrónicos en su mayor medida) nos permiten trabajar de manera más ágil y flexible, también encuentra por el contrario el riesgo de invadir la esfera privada de los trabajadores.

La inclusión de este derecho responde a la necesidad de la sociedad de adoptar medidas que realmente permitan conciliar la vida laboral y familiar. Sin embargo, es una regulación insuficiente todavía, pues no se ha concebido como un derecho absoluto al reconocer la propia que habrá que atender a “la naturaleza y objeto de la relación laboral”, por lo que podría ocurrir que ciertas relaciones laborales por la propia naturaleza de la misma no de lugar a aplicar este derecho de desconexión digital.

La negociación de los Convenios Colectivos puede tener mucho peso en el reconocimiento real de este derecho.

Lo que sí está claro es que las empresas deben redactar una Política interna que desarrolle este derecho (y el resto de derechos digitales reconocidos por la nueva LOPD), que regule cómo se van a garantizar y sea puesta en conocimiento de todos los trabajadores implicados. La Política debe aplicar a los puestos directivos que también tienen derecho a la desconexión digital.

A día de hoy, son pocas las acciones de concienciación y formación que las empresas están llevando a cabo para explicar esta Política y para que se haga un uso razonable de las herramientas tecnológicas, como dice la norma, para evitar el “riesgo de fatiga informática”.

¿Qué pasa si la empresa lo incumple? Pues aunque puede parecer que nada, porque a día de hoy no hay un régimen de sanciones en la propia LOPD ni en la norma que regula las infracciones y sanciones en el Orden Social, sin embargo, este derecho entronca claramente con el derecho al descanso que tiene todo trabajador, a no exceder su jornada laboral y con la obligación del empresario de prevenir los riesgos laborales, entre los que se puede incluir la “fatiga informática” y el disponer de un adecuado y efectivo descanso. Por lo que las empresas tienen que empezar a reconocer este derecho a los trabajadores pues desde punto de vista laboral sí pueden recibir sanciones.

 

María Martín Pardo de Vera

Responsable de Consultoría y Desarrollo de Negocio

       

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