El reto de controlar los riesgos en el área de la Contratación Pública

By bloghelas
In mayo 7, 2019
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La nueva Ley 9/2017 de contratos del Sector Público (LCSP) pretende impregnar los procesos de la contratación publica de controles sobre los riesgos que mitiguen situaciones de fraude y corrupción, terminar con prácticas contractuales poco transparentes, y aportar no solo una apariencia de legalidad sino crear un escenario de igualdad de oportunidades a todos los contratantes que se puedan encontrar inmersos en una licitación.

Durante años, y siguiendo unos criterios marcados por situaciones de crisis económicas, la Administración Pública ha venido adjudicando contratos dando una prioridad a las ofertas más económicas, no teniendo en cuenta los costes posteriores de un mal servicio para los ciudadanos.

El Parlamento Europeo en su Resolución del 6 de mayo de 201 sobre la protección de los intereses financieros en las comunidades y la lucha contra el fraude, afirmaba que: “el sector de la contratación pública es el más expuesto a los riesgos de gestión irregular, fraude y corrupción …”

La contratación administrativa es un modo de gestión de los intereses públicos. La externalización de servicios al sector privado es un choque de culturas organizativas. Las normas de contratación, llenas de requisitos, hacen de las licitaciones un proceso largo que en ocasiones provocan situaciones de ineficacia de los servicios públicos.

Nos encontramos con varios tipos de riesgos para la Administración cuando la misma pone en marcha procesos de contratación: riesgos sobre su estructura organizativa y controles al sujeto contratador, forma de planificar y realizar el seguimiento de la actividad contractual, sistema de gestión del propio expediente de contratación, valoración de las necesidades del órgano o entidad receptora del servicio contratado, riesgo a la hora de definir el objeto del contrato, valoración del mercado en el ámbito privado que oferta los servicios, riesgos en los desarrollos de las fases internas de ejecución del expediente de contracción, riesgos a la hora de valora el gasto, etc.

La LCSP deja muy claro en su artículo 64 que se deben tomar medidas en la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, garantizando la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

En resumen, la Administración Pública tiene el gran reto de trabajar e implantar en sus procesos sistemas de control de riesgos y adoptar políticas que mitiguen el fraude en la contratación pública.  Como herramienta el sector Público debe adoptar sistemas de complaince que pueden aportarle beneficios como: minoración de riesgos, mediante la implantación de sistemas organizativos, evitar impactos reputacionales, instaurar estándares de integridad, mejora en la transparencia ante los ciudadanos y cultura ética de rendimiento de cuentas entre sus propios órganos.  

 

María Victoria López Carnevali

vcanervali@helasconsultores.com

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