Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

By bloghelas
In enero 9, 2019
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El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, incorpora un novedoso derecho y es que los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital, con el fin de garantizar su tiempo de descanso, vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.

El articulo añade que “las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores”.

Para poder facilitar la desconexión laboral de los trabajadores, las empresas deberán establecer una serie de medidas, políticas o acciones de sensibilización para que los empleados, incluidos los que ocupen puestos de dirección, puedan conciliar su vida personal y familiar fuera de su jornada laboral. En el caso de que la empresa tenga representantes legales, éstos deberán ser informados sobre el contenido de las políticas. Así mismo, las empresas tendrán que analizar los impedimentos que se producen en su organización que dificultan el reconocimiento a la desconexión digital.

La norma no establece sanciones específicas, pero se ha de tener en cuenta que se puede dar lugar a expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa de tiempo de trabajo y prevención de Riesgos Laborales. 

Blanca González Lara

bgonzalez@helasconsultores.com

 

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