La AEPD publica un informe sobre la divulgación de las calificaciones de asignaturas de Grado

By bloghelas
In junio 3, 2019
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La AEPD publica un informe sobre la divulgación de las calificaciones de asignaturas impartidas en los estudios de Grado, despejando cualquier tipo de duda sobre la interpretación del RGPD y la LOPDGDD.

 Tras un análisis de los cambios históricos que se han producido tanto en la legislación que regula la protección de datos de carácter personal como las universidades, la AEPD es muy clara y no deja lugar a interpretaciones, pronunciarse sobre la necesidad de solicitar consentimiento para la publicación de las calificaciones de los alumnos, dónde deben publicarse, qué datos se pueden publicar, el tiempo que se mantendrá la publicación a raíz de la entrada en vigor del RGPD y lña LOPDGDD.

No es necesario el consentimiento de los alumnos para la publicación de sus calificaciones académinas.

La publicación de las calificaciones universitarias encontraría su base jurídica en los previsto en el artículo 6.1.e) del RGPD (el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento) derivada de una competencia atribuida por una norma con rango de ley conforme al artículo 8.2 de la LOPDGDD o en la letra f) del citado artículo 6.1. ya que también podría apreciarse un interés legítimo de los alumnos del grupo en el conocimiento de las calificaciones de sus compañeros.

¿Dónde deben publicarse?

La publicación se hará de modo que suponga la menor injerencia en los derechos y libertades de los interesados, lo que excluye la posibilidad de un conocimiento generalizado de las calificaciones, como podría ocurrir en el caso de que se procediera a su publicación en internet.

La AEPD considera como medio preferente una intranet o aula virtual en la que esté limitado el acceso a los profesores y compañeros del grupo. En el caso de que no fuera posible, podrá realizarse en los tablones de anuncios del centro, siempre que no se encuentren en las zonas comunes, se garantice que el acceso a los mismos queda restringido a dichas personas y se adopten las medidas necesarias para evitar un conocmiento público por quienes carecen de interés.

¿Qué datos se pueden publicar?

Atendiendo al principio de minimización, deberán limitarse al nombre y apellidos del alumno y la calificación obtenida. Solo en el caso de que hubiera alumnos con los mismos nombres y apellidos, deberá publicarse para ellos cuatro cifras aleatorias de su documento nacional de identidad.

¿Qué tiempo se mantendrá la publicación?

Y en cuanto al tiempo en el que deberá mantenerse dicha publicación, los datos deberán ser “mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales”. En consecuencia,  en el caso de las calificaciones provisionales, mientras transcurre el plazo para presentar reclamaciones, y si las calificaciones son definitivas, durante el tiempo imprescindible que garantice su conocimiento por todos los interesados.

Pese a todo lo expuesto, la AEPD afirma que “en todo caso, en virtud de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y ostentando la Universidad la condición de responsable del tratamiento conforme al RGPD, a la misma corresponderá apreciar la necesidad de proceder a la publicación de las calificaciones y la forma en la que deberá realizarse la misma”.

 

María Estrella Blanco Patiño

eblanco@helasconsultores.com

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