Nueva Directiva Europea de Protección del Denunciante

By bloghelas
In diciembre 4, 2019
On Blog
Comments off
411 Views

Se ha publicado la Directiva 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, teniendo los estados miembros de plazo hasta el 17 de diciembre de 2021 para proceder a su transposición.

Queda así marcado el camino para que los Estados de la UE de forma coordinada y homogénea aprueben medidas reales que favorezcan que las personas que tengan conocimiento de una infracción lo denuncien con el respaldo de las instituciones.

Se reduce de esta manera el abismo que nos separa en este ámbito de países como Estados Unidos, cuya primera norma relacionada con procedimientos de denuncia data de 1863. La “False Claims Act (FCA) o también conocida como “Lincoln Law” se convirtió en la primera herramienta de lucha contra el fraude cometido contra el Gobierno Federal. 

Desde entonces se han sucedido innumerables normas que, por lo general, estaban encaminadas a proteger a los funcionarios federales que decidiesen denunciar, hasta la conocida como Whistleblower Protection Act de 1989 que incluye medidas de protección para denunciantes del sector privado.

Pero no solamente se establece la obligación de impedir las represalias y proteger al denunciante, incluso se contemplan “incentivos” en forma de recompensa económica para aquellas personas que denunciaran hechos que pudieran ser delictivos. Una de las más recientes es la Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act de 2010, según la cual un empleado que denuncie ante la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) actividades delictivas de su banco podría llegar a cobrar una recompensa de entre un 10% y un 30% del total de la multa que se llegase a imponer (cuando ésta fuese superior al millón de dólares).

Sin llegar, por el momento, a un sistema que contemple esas recompensas, la nueva Directiva europea promueve la creación de entornos seguros y de confianza para los denunciantes, sancionando aquellas conductas que, ante una denuncia, impidan o intenten impedir ésta, adopten represalias o abusos contra los denunciantes o incumplan el deber de confidencialidad de la identidad del denunciante. 

¿Cómo afecta esta Directiva y la consiguiente transposición a nuestros Planes o Sistemas de Gestión de Compliance Penal?

Deberemos evaluar cómo encajan estos nuevos requerimientos en nuestros Plan o Sistema y proceder a los ajustes necesarios.

Especialmente, habremos de revisar los sistemas que se hayan establecido como canales de denuncias, pero también será altamente recomendable incluir en el sistema disciplinario medidas de prevención y total prohibición de represalias contra los denunciantes y la previsión de consecuencias para aquellos que incumplan estas obligaciones.  

La protección del denunciante ha de llegar por lo tanto hasta el último rincón de nuestro Sistema de Gestión de Compliance Penal y formar parte intrínseca del mismo, debiendo desterrar la mala fama que siempre parece haber acompañado a la figura del “chivato” en nuestra sociedad.   

#compliance #compliancepenal #SGCP #sistemadegestiondecompliance #whistleblowers #protecciondenunciante #helas

Paloma Mendo Samitier

Consultor de Helas Consultores

       

Comments are closed.