Riesgos del uso de información privilegiada

By bloghelas
In noviembre 18, 2020
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La semana pasada se anunciaba por Pfizer, una de las grandes farmacéuticas inmersas en la carrera por la vacuna para la COVID19, un importante avance en su ensayo anunciando que su vacuna había alcanzado el 90% de respuesta inmunitaria, lo que permitiría al mundo volver a la normalidad el próximo año, esta vez sin el adjetivo “nueva”.

De forma paralela, conocíamos que el CEO de Pfizer había vendido acciones de la compañía por un valor de 5,56 millones de dólares (4,73 millones de euros) el mismo día en el que la farmacéutica hacía pública la noticia.

Ante la desconfianza suscitada por esta venta, la compañía ha explicado que el CEO, Albert Bourla, habría dado instrucciones de proceder a la venta de acciones siguiendo un plan de financiación que preveía la autorización de dicha venta desde el 19 de agosto de este año. Por tanto, según esta versión, al estar la decisión tomada antes de haber podido tener acceso a la información privilegiada sobre los resultados del ensayo, Bourla habría respetado en todo momento la regla 10b5-1(b) de la SEC (Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos).

Dicha regla permitiría el intercambio de valores siempre y cuando haya evidencia de que el mismo no se realizó aprovechando el acceso a información privilegiada, es decir, que quien realiza la transacción demuestre que antes de conocer esa información ya había planificado la venta.

En el marco normativo de la Unión Europea, encontramos esta misma regulación de las leyes básicas del Mercado de Valores en la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado).

La Directiva instaba a los Estados miembros a establecer penas para las personas físicas responsables, pero también para las personas jurídicas.

Así, en su artículo 8, la Directiva instaba a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas pudieran ser consideradas responsables, al igual que las personas físicas, de las infracciones contempladas en los artículos 3 a 6 (Operaciones con información privilegiada, recomendación o inducción a otra persona a realizar operaciones con información privilegiada; Comunicación ilícita de información privilegiada; Manipulación de mercado; Incitación, complicidad y tentativa), y que hubieran sido cometidas en beneficio de la persona jurídica por cualquier persona, ya sea que actuase a título Individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, y que ocupase un cargo directivo dentro de la persona jurídica.

Así se plasmó en nuestro ordenamiento, en concreto en el Código Penal que tipifica como delito en su art.285.1 el abuso de información privilegiada cuando una persona, directa o indirectamente, realice un acto de adquisición, transmisión o cesión de instrumentos financieros, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero, utilizando información privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado.

En esa posición de poder encontraríamos a miembros de órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, a quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, a quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, o a quien la pudiera obtener a través de una actividad delictiva.

Desde la última reforma del Código Penal, este delito se encuentra asimismo incluido en el catálogo de delitos imputables, no sólo a la persona física responsable, sino a la persona jurídica en cuyo seno se materializase este delito.  

Habremos de estar atentos a las novedades que nos lleguen desde los Estados Unidos en cuanto a la posibilidad de que se abra investigación a Albert Bourla y a Pfizer con motivo de este movimiento que le ha supuesto un importante enriquecimiento personal al CEO de la farmacéutica y las consecuencias que podría conllevar dicha investigación sobre la farmacéutica.   

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Paloma Mendo Samitier

Consultor de Helas Consultores

       

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