Stop a la difusión de datos sensibles sin consentimiento

By bloghelas
In octubre 1, 2019
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Las personas jurídicas y las personas físicas, que difundan datos sensibles a terceros sin consentimiento de estos, están sometidas a una serie de consecuencias tanto penales, civiles como administrativas.

Algo que supone un ejercicio de sentido común: el respeto por la intimidad de las personas y la necesidad de consentimiento de estas para la publicación de sus datos, especialmente sus datos sensibles, se ve vulnerado de manera frecuente por la comisión de actos ilícitos provocando en muchas ocasiones daños irreparables en las personas afectadas.

Tanto es así, que ante la cantidad de actuaciones denunciadas por los trabajadores en el ámbito de las empresas y por estos en su ámbito particular como ciudadanos, que dan lugar a publicaciones de información con datos sensibles, en medios tipo: redes sociales, internet, etc. ha llevado a que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad social, junto a la  Fiscalía General del Estado y la Agencia de Protección de datos, elaboren una Guía sobre las  “Consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales de la difusión de contenidos sensibles”, con la finalidad de ilustrar a los empresarios y responsables de los tratamientos y a las personas que tiene a su servicio tanto en su condición de trabajadores como de ciudadanos, de las consecuencias de publicar información con contenido sensible de personas sin su consentimiento, pudiendo llevar aparejado la imposición de sanciones graves o muy graves por los organismos del Estado: Tribunales, Seguridad Social, y Agencia Española de  Protección de datos.

La LISOS o Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción administrativa muy grave “Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores”. Se podrán dirigir procedimientos contra aquellos empresarios que atenten contra dicho precepto. Esto obliga a todas las empresas a mantener la vigilancia, por ejemplo, sobre situaciones de acoso sexual o de cualquier tipo contra los trabajadores en el seno de su empresa. Ello exige protocolos activos y una vigilancia extrema sobre su funcionamiento para aplicar la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.  

En el mismo sentido, la Guía orienta sobre las situaciones en las que los empresarios que no prestan la debida diligencia a la hora de gestionar e implantar la prevención de riesgos laborales, pueden estar cometiendo infracciones al no haber evaluado correctamente, por ejemplo, los riesgos psicosociales, o por una falta de vigilancia en la salud de los trabajadores, etc. Así, la empresa que no aplique correctamente sus planes de prevención o tenga ausencia de ellos, está vulnerando gravemente los derechos de las personas a su servicio. La empresa deberá prestar especial atención en la guarda y custodia de la información de datos sensibles de sus trabajadores que impidan el acceso a personas no autorizadas.

Nos muestra igualmente, que la responsabilidad no solo es para los empresarios, sino que las consecuencias de los actos ilícitos en relación con la difusión de datos sensibles también pueden ser afrontadas por las personas físicas que los cometen. Así, en el ámbito de la empresa como trabajadores, pueden ser sancionados disciplinariamente si cometen infracciones contra la intimidad de las personas. En el ámbito administrativo cuando por ejemplo difunden contenidos en redes sociales o internet pudiendo la Agencia Española de Protección de Datos incoar un procedimiento sancionador, contra quienes lo han difundido o han contribuido a la difusión. En el ámbito penal, cuando se produzcan casos de los denominados “sexting, ciberacoso o ciberbullying” los cuales pueden dar lugar a conductas tipificadas como delitos penales, como, por ejemplo, difundir o grabar imágenes sin autorización que atenten gravemente contra la intimidad de las personas.

Las personas que cometan este tipo de delitos o infracciones podrían verse inmersas igualmente en reclamaciones de cantidad por denuncias por daños y perjuicios contra la intimidad al honor y la propia imagen.

Podemos concluir que respecto de la difusión de contenidos sensibles de personas físicas, que se puedan hacer tanto por empresas en un contexto laboral, como por los propios empleados en el ejercicio de su libertad de actuación, trae consecuencias graves que deben ser, en el caso de las empresas prevenidas de antemano con protocolos de actuación, que determinen su diligencia debida contra estos comportamientos de sus trabajadores en el seno de la empresa y respecto del ciudadano, tener en cuenta que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento y que en la actualidad hay suficiente información, al margen del sentido común de cualquiera, sobre las consecuencias del uso perverso de la información sensible de las personas.

Animo a una lectura y difusión del material comentado: https://www.aepd.es/media/estudios/consecuencias-administrativas-disciplinarias-civiles-penales.pdf

 

María Victoria López Carnevali

vcarnevali@helasconsultores.com

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