Una novedosa sentencia obliga a los empresarios a revisar los usos de las imágenes captadas en el ámbito laboral, así como la información facilitada

By bloghelas
In marzo 26, 2019
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Una novedosa sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Tres de Pamplona, de fecha 18 de febrero de 2019, no admite como prueba las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia de una empresa, en un procedimiento de despido disciplinario.

Según el criterio del magistrado, la excepción del artículo 98.1, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la que se recoge que “en el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica”, no se ajusta a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni a la exigencia de informar que impone el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).

Tomando como base jurídica esta excepción, si las cámaras de vigilancia de una empresa captasen un acto ilícito, las imágenes constituirían una prueba válida, aunque no se hubiera cumplido con las obligaciones de informar con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa de la existencia de las mismas y de la finalidad con la que se instalaron, recogidas en los artículos 12 y 13 del RGPD. Esto implicaría que el trabajador que ha cometido el acto ilícito podría ser sancionado.

A la vista del magistrado, la validez de la prueba exige que la empresa cumpla el deber de informar, previamente, a los trabajadores de la instalación de las cámaras y de la finalidad concreta del sistema instalado, especificando que las imágenes se pueden utilizar con finalidad sancionadora si se captan incumplimientos laborales de los trabajadores.

Este novedoso criterio interpretativo supone una obligación para los empresarios de revisar los usos que se están dando a las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia en el ámbito laboral, así como la información que se está facilitando ya que lo que se viene haciendo hasta ahora resulta insuficiente.

 

 

María Estrella Blanco Patiño

eblanco@helasconsultores.com

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