La AEPD, primer organismo de la administración general del Estado que se adhiere a la declaración de Teletrabajo e Innovación de WLW

By bloghelas
In junio 16, 2020
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se suma a la “Declaración de Teletrabajo: 12 compromisos + 12 causas» , una iniciativa conjunta de la Asociación Women in a Legal World (WLW), en colaboración con 50&50 Gender Leadership Advisory (50&50 GL), con el propósito de asentar unas bases razonables sobre el teletrabajo y no desaprovechar sus oportunidades. La AEPD cuenta, desde el año 20017, con un Programa de Teletrabajo que refleja su compromiso con el fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Esta iniciativa de WLW, que ha sido respaldada por la gran empresa, aboga por una cultura corporativa que potencie una nueva cultural empresarial que combine el teletrabajo con la presencia física. No hablamos de trabajar en casa sino de flexibilidad laboral que hemos constatado que no solo es posible sino que aporta beneficios tanto para las empresas como para los trabajadores. Ahora, recuperando la normalidad, hay que conseguir el punto de equilibrio para que el teletrabajo no ponga en peligro la vida personal de cada uno, con el máximo respeto al derecho a la desconexión digital.

Por todo esto, la Declaración recoge 12 causas para lograr 12 propósitos: desconexión digital, entorno colaborativo, dirigir y evaluar por objetivos, liderar con seguridad, asegurar la salud y seguridad, competencias tecnológicas, manual de buenas prácticas, establecer métricas, garantizar la confidencialidad, así como teletrabajo y sostenibilidad.

Estamos en un momento crucial para incorporar los beneficios del teletrabajo pero equilibrado y responsable. Ni todo es teletrabajo ni todo es presencialismo.

A nivel regulatorio, el Ministerio de Trabajo ha iniciado el trámite de consultas públicas de cara a elaborar una ley que regule el teletrabajo, proporcionando así un marco normativo sobre los principios de su carácter voluntario y reversible, la igualdad de trato en las condiciones profesionales, los tiempos máximos y mínimos de trabajo, el derecho a la desconexión digital y la retribución incluida la compensación de gastos al trabajador. Posteriormente, serán los Convenios Colectivos los que recojan las condiciones concretas en las que cada empresa pacta el teletrabajo con sus empleados.

Estaremos atentos a cómo se implementará correctamente por parte de la organizaciones. Algunas, han dado un paso adelante, como ING, que se convertirá en la primera gran empresa en España que implementa un modelo de flexibilidad 100%, de modo que sus empleados puedan organizarse del mejor modo que consideren, desde casa o en la oficina, conciliando tres esferas principales: su vida personal, sus objetivos profesionales y las necesidades de los equipos a los que pertenezcan.

Recuerda que la propia AEPD emitió unas Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.

 

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María Martín Pardo de Vera

Responsable de Consultoría y Desarrollo de Negocio en Helas Consultores y Socia de Women in a Legal World

       

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