Europa y su plan de acción para la prevención de delitos económicos

By bloghelas
In julio 28, 2020
On Blog
Comments off
504 Views

En estos días, y en plena crisis mundial del Covid_19, las autoridades europeas siguen trabajando activamente en el frente de la prevención de los delitos económicos. Así e 10 de Julio del presente año, se adopta en la Comisión una resolución sobre Plan de Acción para una política integral de la Unión para prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Sus principios básicos son: implementación de reglas únicas en la UE, supervisión a nivel común en la Unión, cooperación de las unidades de inteligencia financiera, hacer cumplir de forma eficiente el derecho penal vigente en los estados y todo ello con un objetivo común de fortaleza de la UE frente al mundo.

De forma más concreta y destacada dicho Plan de Acción, hace hincapié en crear un marco eficiente en la lucha sobre el tráfico de divisas ilegales, creación de políticas preventivas con mantenimiento de listas negras, sanciones efectivas, reconocimiento entre los estados para las ordenes de congelación de dinero, etc.

Así mismo la Comisión trata de buscar un equilibrio entre los altos estándares de privacidad de datos personales dentro de la UE y la capacidad de identificación de los beneficiarios que permitan, mediante registros conectados la persecución efectiva del lavado de dinero.

En definitiva, se insta a los estados miembros a un nivel de tolerancia cero que no permita socavar la confianza y transparencia de las operaciones económicas.

 La internacionalización de las relaciones de nuestro tejido empresarial, especialmente en nuestras PYMES, el lanzamiento a la exportación de sus productos y servicios de todo tipo nos debe hacer ir más allá que solicitar un crédito ICO para poder salir al exterior o preparar un expediente de exportación, es necesario que nuestras empresas comprendan que deben aportar todo tipo de garantías alineadas con el cumplimiento normativo, especialmente, aquellas que rodean a cualquier movimiento que pueda suponer un delito de corte económico y financiero. 

En nuestro recorrido para ayudar a las empresas a implementar un Sistema de Gestión de Compliance Penal, todavía nos encontramos organizaciones que despiertan al conocimiento, por ejemplo, de que son sujetos obligados a la Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo, como si fuera una norma que acaban de descubrir.

Quizá su modelo de negocio los lleva a pensar que no sería posible llevar a cabo la comisión de un ilícito de esta entidad, hasta que les presentamos los riesgos después de un estudio minucioso de su actividad cuando desarrollamos un plan de prevención de delitos. Quizá su tamaño y falta de medios no les permite afrontar un sistema de gestión más, o el desconocimiento absoluto de la existencia de normas que les aplican como sujetos obligados, un Código Penal que les obliga a contemplar modelos de gestión para prevenir todo tipo de modalidades de delitos económicos, normas como la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, incumplimientos en materia fiscal, etc.  Un ejemplo de inocencia intelectual en su actividad, lo tendríamos en el funcionamiento de fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que, es su actividad altruista, no cabe el pensar la utilización de dichas entidades para el desvío de fondos o activos económicos y que además son sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales.

La conclusión es que, las empresas españolas, en el marco de la prevención de delitos económicos deben trabajar con prioridad en la implantación de Sistemas de gestión de prevención de los delitos, en especial las figuras tipificadas en el Código Penal como delitos económicos. Esto les llevará de la mano a un éxito en sus negocios que les permita dar confianza y transparencia a sus operaciones, pudiendo competir al mismo nivel que cualquier otro operador, tanto a nivel nacional y especialmente en sus relaciones internacionales.

Os invito a los responsables a reflexionar y dar prioridad a reanudar con fuerza vuestras actividades en el marco de una seguridad jurídica y con un espíritu de cumplimiento poniendo en marcha Sistemas de gestión de prevención de delitos y en especial estar al corriente de todas las novedades en materia de prevención de delitos de carácter económico.

#helas #compliance #SGCP #riesgos#delitos económicos #privacidad

María Victoria López Carnevali 

Asesor Jurídico- Auditor de Helas Consultores

       

Comments are closed.