La administración concursal y la protección de datos
La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal establece en su artículo 95 la obligación para la administración concursal de dirigir una comunicación electrónica al deudor y a los acreedores que hubiesen comunicado sus créditos y de los que conste su dirección electrónica, para informarles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores, estén o no incluidos en la misma.
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