Tecnología post-confinamiento: técnicas de reconocimiento facial

By bloghelas
In mayo 26, 2020
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La actual situación que estamos viviendo, tan atípica y excepcional, está incluyendo en nuestro día a día, a pasos agigantados y a una velocidad de vértigo, el uso de nuevas tecnologías.

O mejor dicho, nuevas tecnologías que, hasta ahora, solo sabíamos que existían por alguna noticia en segundo plano o que veíamos usar en películas de ficción. Pasaporte inmunológico, apps de rastreo, arcos de detección de temperatura, teletrabajo, videoconferencias, juicios on line …. y técnicas de reconocimiento facial, entre muchas otras. Lo que está claro es que muchas de ellas, por no decir todas, han llegado para quedarse.

Los estudiantes llevan meses utilizando técnicas de videocoferencia y similares para tener acceso a clases on line y a recursos formativos; pero llega la hora de evaluar el curso y, por ahora, la posibilidad de volver a las aulas para examinarse estará, probablemente, condicionada a las fases de desescalada. Es por ello que algunos centros educativos quisieran optar por el uso de técnicas de reconocimiento facial para la realización de evaluaciones on line; situación que la AEPD ha analizado en un informe jurídico. En él analiza la legitimación para dicho tratamiento de datos (biométricos, por tanto, categoría especial) entendiendo que éste no se puede basar en el consentimiento de los estudiantes ya que éste no se puede considerar libre si no se les ofrece una alternativa equiparable (presencial, por ejemplo) o si no se usaran datos biométricos. La negativa del alumno al tratamiento de sus datos biométricos en ningún caso puede suponer la denegación por parte del centro educativo de la realización de la prueba. Al igual que con la toma de temperatura, la AEPD reitera que para tomar como base de legitimación el interés público, sería necesaria una norma con rango de ley. Por todo ello, el uso de las técnicas de reconocimiento facial para la realización de exámenes, hoy por hoy, resulta extremadamente complejo.

También estamos viendo iniciativas para el uso de estas tecnologías en otros sectores, como en el transporte público. De hecho, los Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana tienen previsto controlar su aforo a través del reconocimiento facial. La técnica consistirá en utilizar la red de videovigilancia ya instalada para que las cámaras cuantifiquen cuantos pasajeros hay en función del número de caras detectadas. El sistema no identificaría personas en concreto, sino caras.

Es importante recordar, como lo ha hecho en multitud de ocasiones la AEPD, que la situación actual no suspende el derecho a la protección de datos, por lo que todo tratamiento de datos personales, por muy innovador y beneficioso que pueda ser, deberá ajustarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Si te ha interesado esta entrada, te recomiendo que leas el artículo que publicó nuestra compañera María Martín, donde profundiza sobre el reconocimiento facial en exámenes y nos da su experta opinión.

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Natalia Antón Carabias

Consultor de Helas Consultores

       

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