Telemedicina: escenario actual de prestación de servicios sanitarios online

By bloghelas
In abril 14, 2020
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El sector sanitario viene detectando la necesidad entre sus pacientes de la oferta de servicios de telemedicina. Servicios “on line” que pueden ser prestados en diferentes soportes. Un punto de partida fueron los “Portales del paciente” en los que se podía acceder cómodamente a los resultados de pruebas. En la actualidad está creciendo la demanda de atención de los pacientes por los profesionales sanitarios mediante telemedicina, es decir, videoconsultas. Los avances de la tecnología a distancia no paran de ofrecer nuevos servicios, por ejemplo, telecirugía, teleradiología, televigilancia, etc.

El escenario actual del COVID 19 ha venido a precipitar la puesta en marcha masiva de servicios de telemedicina amparados en la necesidad de vigilar a pacientes en sus domicilios, y evitar que los mismos se desplacen a los hospitales, los cuales tienen un punto de saturación insostenible.

Ante el avance de esta necesidad nos encontramos con un escenario de una evidente necesidad de regulación. La Directiva 2011/24/UE de 9 de marzo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria Transfronteriza, regula los servicios sanitarios transfronterizos y reconoce aquellos que son prestados mediante telemedicina. Así mismo, la Agenda Digital para Europa marca como un objetivo el conseguir la difusión para el año 2020 de los servicios de telemedicina en base a los beneficios que tiene para el paciente en la mejora de su calidad de atención, contribuir a detección precoz de problemas de salud, y llegar a lugares alejados de los servicios médicos comunes.

Desde el punto de vista médico se discute sobre temas como la ética profesional, con exclusiones como la no aplicabilidad de  la normativa de cualificaciones profesionales para estos servicios (Directiva 2005/36/CE), y se debate sobre si estos servicios son solo formas complementarias que no puedan nunca sustituir a un verdadero acto médico. Igualmente se deben tener en cuenta en este tipo de servicios, la aplicación de la normativa de carácter sanitario, sobre todo en lo que respecta a derechos y deberes de los pacientes.

Por lo tanto, tenemos claro que la telemedicina es un servicio de asistencia sanitario a distancia prestado mediante medios electrónicos, regulado y reconocido en el artículo 56 y 57 del TFUE., ahora toca a los estados miembros regular en base a los dictados de la UE, ya que para este servicio rige el principio del país de origen. España tiene esta asignatura pendiente, fijar en sus normas una regulación detallada de este tipo de asistencia sanitaria.

Actualmente, en caso de poner en marcha estos servicios si debemos tener en cuenta la aplicación del RGPD, protección de datos personales de los pacientes. Hablamos de datos de salud en la red y ello conlleva la aplicación de fuertes medidas de seguridad: información cifrada, canales seguros de comunicación, gestión de acceso de los usuarios dados de alta, evaluación de proveedores que oferten servicios de plataformas de salud,  realización de forma previa a la puesta en marcha del canal, las preceptivas valoraciones de riesgo a través de análisis de necesidad de evaluaciones de impacto y las propias evaluaciones de impacto, regular con contratos de acceso y tratamiento las prestaciones de servicio y mantenimiento de dicho software, determinar el almacenamiento de la información por si pudiéramos estar haciendo transferencias internacionales de datos, etc. Todo ello sin olvidarnos de informar en términos de privacidad a los usuarios registrados de estas plataformas de telemedicina.

Por último, también hay que tener en cuenta la Ley de Sociedad de Servicios de la Información (LSSI). Esta nos dicta las obligaciones de los prestadores de servicios de la información y, por lo tanto, debemos tener en cuenta a la hora de poner en marcha plataformas de telemedicina, todo lo referente al cumplimiento de información de las condiciones contractuales, la obtención del consentimiento de los usuarios, gestión del pago de los servicios, así como la correcta identificación de los prestadores, contacto, etc.

Los Delegados de Protección de Datos deben estar muy pendientes en sus organizaciones de carácter sanitario y vigilar el cumplimiento de la regulación existente para los servicios de Telemedicina.

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María Victoria López Carnevali 

Asesor Jurídico- Auditor de Helas Consultores

       

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