¿Es la voz un dato de carácter personal?

By bloghelas
In julio 14, 2020
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El Tribunal Supremo ha multado con 7.500 euros a la empresa que gestiona la aplicación Juasapp por grabar y almacenar bromas telefónicas sin el consentimiento de la víctima de la broma. Sus usuarios utilizan esta aplicación para gastar bromas por encargo.

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo se ha manifestado sobre esta cuestión, quedando así ratificada la multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la empresa titular de la aplicación, en relación con cuatro bromas realizadas en abril y mayo de 2016.

La empresa basó su argumento en que la ley excluye de la protección de datos las actividades personales o domésticas, como las bromas, pero el Supremo rechazó su argumento, recordándole que quien realiza el tratamiento de datos en este caso es una empresa que desarrolla una actividad de prestación de servicios que le reporta beneficios económicos. “Dicho interés comercial es sin duda alguna legítimo, pero desde luego no puede prevalecer sobre la protección de los datos de las personas afectadas, la cual requiere su pleno y libre consentimiento informado para que tales datos sean sometidos a tratamiento informático”, señalan los magistrados.

El Tribunal Supremo también subraya que en este caso la grabación de la voz es un dato de carácter personal sujeto a la normativa de protección, al estar asociada a otros datos como el número de teléfono o su puesta a disposición de otras personas que pueden identificar a quien pertenece.

El artículo 44.3. de la LOPDGDD considera infracción grave tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento, y estas infracciones pueden ser sancionadas con multas que van desde los 40.000 a los 300.000 euros. Sin embargo, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa (su capital social de 6.000 euros) o el grado de intencionalidad, la sanción que ha impuesto la AEPD ha sido finalmente de 7.500 euros.

“Pues bien -concluye la Sala-, no parece que puedan predicarse tales rasgos de un «consentimiento» pasivo otorgado de forma negativa, esto es, como no oposición a una pregunta solicitada telefónicamente al cabo de una grabación sorpresiva como lo es una broma en las circunstancias que concurren en el caso.”

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Blanca González Lara

Consultor de Helas Consultores

       

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