La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) archiva una reclamación interpuesta contra Vodafone España por comunicarse con un cliente utilizando como medio WhatsApp

By bloghelas
In abril 9, 2019
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La reclamación tiene su origen en una comunicación vía WhatsApp que Vodafone envía a un cliente informándole de una instalación que se iba a producir en su vivienda. El usuario contesta a la Compañía que no ha consentido expresamente el uso de ese medio de comunicación y presenta reclamación ante la AEPD.

La AEPD, basándose en que el artículo 6.1.b) del RGPD dispone que el tratamiento será lícito cuando sea necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado sea parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales, considera que el dato del teléfono se utiliza por parte de Vodafone dentro de la relación contractual.

Por este motivo, la AEPD acuerda, (https://www.aepd.es/resoluciones/E-01824-2019_ORI.pdf), el archivo de las actuaciones al considerar que no existió vulneración en materia de protección de datos.

Es de subrayar que la AEPD no entra a valorar las alegaciones del reclamante según las cuales no había dado su consentimiento para que Vodafone utilizara WhatsApp con fines comerciales y se limita a constatar que existe una relación contractual y que la comunicación se realizó para la prestación del servicio y no con fines publicitarios.

Tampoco entra a definir expresamente WhatsApp como un medio de comunicación equiparable al SMS o a una llamada telefónica. Únicamente da como bueno el uso del dato de teléfono como tal.

A pesar de esta laguna en la argumentación de la AEPD, este archivo de actuaciones nos permitiría considerar como válido el uso de WhatsApp para establecer un canal de comunicación con los clientes u otros interesados que hubieran facilitado un número de teléfono móvil como medio de contacto.

No obstante, si bien el uso de WhatsApp en el marco de la prestación de un servicio ha quedado así legitimado, se habrán de seguir aplicando las debidas cautelas en cuanto a su uso con fines comerciales y sobre todo en la creación de los “grupos”. En este último caso, queda totalmente prohibido incluir a miembros que no lo hayan autorizado y consentido previamente, para lo cual se habrá de utilizar las opciones de la propia aplicación para remitir una invitación a los usuarios para que sean ellos mismos los que se integren en el grupo. 

Paloma Mendo Samitier

Consultor de Helas Consultores

       

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