A consulta pública la nueva “Carta de Derechos Digitales”.

By bloghelas
In noviembre 24, 2020
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El pasado martes el Gobierno presentó el borrador de la “Carta de Derechos Digitales” resultado del trabajo de un Grupo de Expertos multidisciplinar. El documento esta publicado y abierto a consulta pública hasta el 4 de diciembre de 2020. El objetivo es que todos los agentes y la ciudadanía participen para conseguir el mayor consenso público.

El Título X de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD), ya garantiza algunos derechos digitales como el derecho a la desconexión digital. La futura Carta pretende ampliar el abanico con derechos auxiliares o complementarios a los existentes, en relación con colectivos vulnerables, nuevas relaciones laborales e incidiendo en el impacto de la IA en la sociedad.

La nueva Carta no llevará per sé un cambio en la situación legal española ya que el texto carece de valor normativo y fuerza vinculante. En palabras del catedrático Tomas de la Quadra el texto servirá como una especie de “faro” que indique los riesgos que se plantean para los Derechos Fundamentales en la sociedad digital.

Pero ¿cuáles son los “nuevos derechos” que se incluyen en el borrador?

  • Bloque 1 – Derechos de libertad, que incluye el derecho a la identidad, derecho al pseudonimato (evitando el uso del nombre real en redes sociales u otras aplicaciones) y garantías a la libertad de expresión en el mundo digital. Asimismo, también el derecho a no ser localizado y perfilado salvo que conste el consentimiento del interesado.
  • Bloque 2 – Derechos de igualdad, para evitar las brechas digitales territoriales y la desigualdad de género, de las personas mayores, personas con discapacidades y menores.
  • Bloque 3 – Derechos de participación y conformación del espacio público, centrados en la importancia de la educación digital y la neutralidad de la red. Asimismo, se incluyen derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones públicas por ejemplo el deber de motivar por qué se adopta una resolución mediante algoritmos; o el derecho a que la adopción de decisiones discrecionales quede reservada a personas y no a un algoritmo.
  • Bloque 4 – Derechos del entorno laboral y empresarial, por ejemplo, se incluye el derecho de información de los empleados sobre el uso de IA en procedimientos de selección y de analíticas de datos o el deber de informar a la representación de los trabajadores sobre los cambios tecnológicos que vayan a producirse en la empresa.
  • Bloque 5 – Derechos digitales en entornos específicos, entre los que se encuentra: el derecho a la protección de la salud el algoritmo no debe predeterminar la decisión del facultativo (libertad diagnostica) y derechos relacionados con la IA. Al final del Bloque se incluyen, como novedad frente a otras iniciativas internacionales, los procesos de garantía de los derechos digitales con las siguientes propuestas: autorregulación con incentivos legales para su cumplimiento; la tutela administrativa ofrecida por la Administración (según ha explicado Moisés Barrio, miembro el Grupo de Expertos, se está valorando que se realice a través de una Agencia ya existente como la Agencia Española de Protección de Datos o crear una ad hoc); y la tutela judicial lo que supone la necesidad de reformar las leyes procesales vigentes y dotar de medios materiales y personales a los Juzgados.

Quedaremos a la espera de conocer el texto definitivo de la Carta de Derechos Digitales que se elaborará una vez finalicé el período de consulta pública para saber si se materializa en futuros proyectos normativos y/o Políticas Públicas con fuerza vinculante.

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Marta Serrano Carnicer

Consultor de Helas Consultores

       

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