Las empresa de más de 50 trabajadores estarán obligadas a crear canales de denuncias internos

By bloghelas
In octubre 14, 2019
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Así lo establece la Directiva de Protección a los denunciantes de corrupción o «whistleblowers», que supondrá que todos los ciudadanos de la UE estarán protegidos para denunciar aquellos casos de corrupción o actividades delictivas que puedan conocer.

La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección frente a represalias, de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión fue aprobada el 19 de abril, y será de aplicación en el plazo de dos años desde su publicación. Queda pendiente todavía la transposición de la Directiva a nuestro ordenamiento.

A partir del 2021, las empresas del sector privado que tengan más de 50 trabajadores y las entidades públicas están obligadas a implementar cauces y procedimientos internos de denuncia y de tramitación de denuncias. La Directiva abre la puerta a que los Estados miembros puedan exigir que las empresas con menos de 50 empleados también establezcan estos canales.

Estos canales de denuncia internas deberán ser negociados con la representación legal de los trabajadores cuando así lo establezca la normativa nacional y deben permitir formular denuncias, incluidas anónimas, tanto por escrito como verbalmente, así como por vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz y, también de manera presencial si así lo solicita el denunciante, debiendo la empresa acusar recibo de la denuncia en un plazo máximo de 7 días.

Se establece el plazo máximo de 3 meses para dar respuesta al denunciante sobre la tramitación de la denuncia, a contar desde el acuse de recibo o, desde el vencimiento del plazo de siete días desde la presentación de la denuncia.

La Directiva prohíbe de forma expresa cualquier tipo de represalia contra los «whistleblowers» e introduce medidas de protección para evitar que sean suspendidos, degradados, intimidados o que sufran cualquier otra forma de represalias. También se protege a quienes ayuden a los denunciantes, como facilitadores, colegas y familiares.

Estos canales de denuncias internas deberán cumplir con el artículo 24 de la LOPDGDD en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal. Y a las interpretaciones que sobre estos ha hecho a la AEPDLos canales de denuncias se configuran como un elemento indispensable de los programas de compliance penal. Sin embargo, ahora con esta Directiva todas las empresas de más de 50 trabajadores, en principio, deberán implantarlo en sus organizaciones.

Recomendamos la lectura de nuestro artículo  “¿Has adaptado tu canal y procedimientos internos de denuncias tras la Directiva de protección de los whistleblowers?”  que publicamos en el mes de abril.

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María Martín Pardo de Vera

Responsable de Consultoría y Desarrollo de Negocio

       

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