La Geolocalización en el Ámbito Laboral

By bloghelas
In octubre 13, 2020
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La protección de datos y el derecho a la intimidad, en el ámbito laboral, parecen estar muy relacionados y ser uno de los focos principales de preocupación. Este motivo ha impulsado al Tribunal Supremo a dictar una sentencia, el 15 de septiembre de 2020, unificadora de doctrina acerca de la geolocalización del trabajador y las finalidades para las que puede ser usado ese tipo dato, incluyendo en el análisis el control laboral de una forma eventual, pudiendo llegar a tener como consecuencia el despido disciplinario.

Con esta sentencia se pone en relación el control laboral y la aceptación como finalidad del uso de GPS para garantizar la seguridad y la coordinación de los trabajos, que puede llegar a causar un uso indebido del vehículo.

Uno de los puntos relevantes de la sentencia es sobre si el trabajador es debidamente informado sobre esta finalidad, quedando el despido fundamentado con un informe de utilización del vehículo en el que aparecen fechas y tiempos de utilización, junto con distancias recorridas. Informe que resulta ser lícito al amparo de haber establecido bases previas e informadas por parte de la empresa a los trabajadores. Con esta información, dada a los trabajadores, queda excluida la tolerancia del uso personal en la utilización del vehículo, eliminándose además cualquier expectativa razonable de intimidad.

Todo esto en un inicio podría verse relacionado con el derecho a la intimidad, sin embargo, como indica la propia sentencia, no podrá considerarse violado al entenderse que los datos obtenidos del GPS muestran la ubicación del vehículo, no permitiendo la captación de las circunstancias de sus ocupantes. Considerándose que sí afecta al derecho a la protección de datos de carácter personal, derecho más amplio que el anteriormente comentado. Sin embargo, no es foco de discusión en la esfera de qué derecho deberíamos incluirlo, pues parece quedar claro desde un inicio que afecta a este último indicado.

Si ponemos en contexto lo indicado por el Tribunal Supremo con la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 16 de septiembre de 2020. A través de esta resolución se observa una discordancia al no considerarse como finalidad adecuada la “gestión y coordinación de patrullas y agentes”, al no permitiéndose el control laboral de forma eventual. En este caso concreto no se discute sobre si los trabajadores son informados sobre la existencia de la geolocalización, si no el uso que se le da a la misma, pues no podría desecharse la expectativa razonable de prever el control laboral a través de dicho sistema.

Todo lo comentado nos hace llegar a la conclusión que el hecho de instalar un GPS en un vehículo de empresa, siempre que el trabajador quede adecuadamente informado sobre las finalidades, aceptándose la coordinación del trabajo y el uso limitado a la jornada laboral, quedará eliminada la expectativa de privacidad siempre que aparezca reflejado en algún documento la no tolerancia del uso personal del vehículo por parte de la empresa.

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Patricia Guirao Melero

Consultor de Helas Consultores

              

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