La reputación e integridad en los negocios: Imputación de empresa por delito de Estafa, Publicidad engañosa y Falsedad Documental.

In octubre 10, 2023
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Hemos desayunado estos días con la noticia de la imputación por un delito de estafa, publicidad engañosa y falsedad documental, acometido por  empresas que todos consideramos relevantes en el sector alimentario español y que cuando lees tienes conocimiento de su  imputación, no das crédito:, varias  bodegas de Denominación de Origen Protegida (DOP) de Valdepeñas.

Nos empezamos a acostumbrar a ver en los banquillos de los acusados, no solo a personas físicas sino, a personas jurídicas representadas  por cargos como: Consejero Delegado, Administradores de la sociedad, y esto, es el principio de una responsabilidad en cascada de personas con funciones y responsabilidades en toda la cadena empresarial. También, tenemos que mirar fuera del entorno implicado  y ver como se ven afectados  colaboradores necesarios, terceros u otras empresas, como parte en la comisión de los delitos imputados: Asociaciones o Agrupaciones agrarias, comercializadoras, bodegas, productores, etc.,  en un sector tan importante para España como esa el vinícola.

Sorprende, ver como estas empresas, algunas de ellas, de reconocido prestigio, que todos hemos creído líderes en una publicidad directa al consumidor, ablandando nuestros corazones consumistas  liderando el mercado con productos de la marca España, ahora,  nos zarandean con una posible imputación por un delito, por ejemplo, de publicidad engañosa.

Sin ánimo de poner de ejemplo a nadie, ni de forma  positiva, ni negativa, la noticia nos acerca al delito penal del que responde una persona jurídica. Los jueces que habrán tenido una ardua tarea investigadora previa para llegar a la imputación de estos tipos delictivos ahora tienen un camino que recorrer: exigencias de prueba, determinar el beneficio directo e indirecto recibido por las entidades imputadas, atenuantes, agravantes, eximentes, etc.,  analizando entre otros los modelos de compliance penales que les presenten estas organizaciones.   

Es en este momento, cuando los imputados, tienen que hacer un alarde de la implantación de  sus sistemas de “Gestión de Compliance Penal”, es cuando hay que ver quien ha hecho los deberes y determinar si se han cumplido las expectativas que puedan librar a las entidades imputadas de responsabilidad, demostrando ante el juez, que sus modelos han funcionado y/o fallado y, en cualquier caso, ver si en realidad han sido efectivamente implantados, contribuyendo a la averiguación de lo sucedido, demostrando su eficacia en la detección de los tipos delictivos, etc.

Pero si estas empresas, por un azahar del destino resultan absueltas, el precio a pagar será muy alto. El hundimiento en su reputación, que será inevitable, resultará un duro golpe. Y eso lo podemos comprobar en el resumen de los delitos relacionados a continuación:  

Una publicidad engañosa puede causar un grave perjuicio al consumidor al etiquetar de forma incorrecta y distraer maliciosamente las características reales del producto.  El impacto en el consumidor es muy duradero y puede que se extienda más allá de un solo producto, también afectará a otros en sus líneas de ventas.

La falsedad documental nos lleva a un fallo de sus principios éticos y morales como empresa, se puede vincular a la honestidad y transparencia en su actividad. Esto incluso traspasa la frontera de la propia sociedad imputada, ya que pone en entredicho la reputación de un sector muy arraigado en nuestra sociedad y con una dura batalla contra su competencia. La reputación en el mercado es vital. Se dijo desde un país europeo que España vendía productos agrícolas  envenenados y todo el sector agrícola se vio resentido.

Y, por último, la Estafa, obtener beneficios con prácticas claramente fraudulentas. La confianza del consumidor en los productos procedentes de las empresas implicadas se vería muy maltratada. Especial gravedad viniendo de empresas con un altos estándares de calidad.

La conclusión es, que debemos recordar la importancia de mantener la integridad de los negocios. Vigilar de cerca la calidad de sus productos, con fundamento en sus buenas prácticas desde el origen de la producción, hasta la comercialización, especialmente la salida al mercado a través de su marketing y finalmente pensando en ese consumidor final que, cuando lleva el producto a su mesa, espera de las sociedades propietarias del mismo, la verdad sobre lo que adquieren, enorgulleciéndose de comprar su marca. Se trata de mantener unos estándares éticos y una confianza de todos en el mercados, pero con una base de cumplir la legalidad vigente que es una obligación para todos. Las cifras y beneficios anuales no pueden nublar el cumplimiento de la legalidad vigente.  

 

María Victoria López Carnevali 

Asesor Jurídico- Auditor de Helas Consultores

       

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