Ley de Gobernanza de Datos ¿Por qué la necesitamos?

In abril 12, 2022
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El pasado 6 de abril de 2022, los eurodiputados respaldaron la Ley de Gobernanza de Datos para aumentar la disponibilidad de datos con el fin de que las empresas y nuevas empresas puedan estimular la innovación. El texto deberá ser aprobado en el Consejo por los países de la UE antes de que pueda entrar en vigor.

Los principales problemas que han impulsado a Europa a abordar esta iniciativa, según el Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión resumen del Informe de la Evaluación de Impacto que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos), son: (i) la escasa confianza en el intercambio de datos; (ii) las dificultades para la reutilización de determinados datos del sector público y para la recopilación de datos con fines altruistas; y (iii) los obstáculos técnicos a  la reutilización de datos.

En los tiempos avance tecnológico que vivimos los macrodatos o el big data son fundamentales para conseguir una efectiva transformación digital en la UE. Estos datos podrán utilizarse y generar importantes beneficios en diversos sectores: agricultura, investigación, sanidad o para la lucha contra el cambio climático.

El intercambio de datos y la utilización de big data pueden suscitar algunos interrogantes sobre cómo se conseguirá alinear la Ley de Gobernanza de Datos y el RGPD. En palabras del Parlamento Europeo: “esto se logrará a través de diferentes técnicas, como la anonimización de datos, la puesta en común de datos y acuerdos jurídicamente vinculantes firmados por los reutilizadores de datos”.

El texto incluye diversas referencias al tratamiento de datos personales y cómo se aplicará la normativa de protección de datos para favorecer el aprovechamiento de los datos (uso de técnicas de anonimización, uso de datos sintéticos, evaluaciones de impacto y consultas previas a la Autoridad de Control, uso de entornos seguros etc.) Además, el artículo 1 expresamente establece que: “La legislación de la Unión y nacional sobre la protección de datos personales se aplicará a todos los datos personales procesados ​​en relación con el presente Reglamento [..] En caso de conflicto entre el presente Reglamento y la legislación de la Unión sobre protección de datos personales o la legislación nacional adoptada de conformidad con dicha legislación de la Unión, prevalecerá la legislación de la Unión o nacional sobre protección de datos personales pertinente. El presente Reglamento no crea una base jurídica para el tratamiento de datos personales, ni afecta a ninguno de los derechos y obligaciones establecidos en los Reglamentos (UE) 2016/679 o (UE) 2018/1725 o las Directivas 2002/58/CE o (UE) 2016/680”. Lo que pone de manifiesto la importancia de la normativa en materia de Protección de Datos a la hora de fijar las bases de la Ley.

En el comienzo de la era de la inteligencia artificial (IA) en el que se necesitan ingentes cantidades de datos no podemos mirar hacia otro lado. La Ley de Gobernanza de Datos se enmarca en el necesario marco normativo homogeneizado con garantías para el intercambio y aprovechamiento de datos.

Ahora, debemos esperar al texto definitivo y conocer el alcance en la práctica de la Ley.

 

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Marta Serrano Carnicer

Consultor de Helas Consultores

       

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