Nuevas decisiones del Comité Europeo de Protección de Datos sobre META

In diciembre 13, 2022
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El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD o EDPB, por sus siglas en inglés) es un organismo europeo que tiene como objetivo contribuir a la aplicación coherente de las normas de protección de datos y promover la cooperación entre las autoridades de protección de datos de la UE. Para ello, pueden adoptar directrices generales (para clarificar los términos de la legislación europea de protección de datos) y tomar resoluciones vinculantes con respecto a las autoridades nacionales de supervisión, para garantizar una aplicación coherente de la normativa. Esta última función está regulada expresamente en el artículo 65 del RGPD.

Teniendo como base las competencias reguladas en este artículo, el CPED ha adoptado tres decisiones vinculantes respecto al contenido de los términos y condiciones de Facebook, Instagram y Whatsapp y, en concreto sobre la publicidad mostrada a los usuarios.

Dichos términos y condiciones informan de la posibilidad de poder mostrar a sus usuarios publicidad basada en su comportamiento, teniendo como base de legitimación la relación contractual generada por el uso de estas plataformas.

La decisión del CEPD determina que estas plataformas no pueden utilizar datos personales para anuncios comportamentales basándose en que ésta es una finalidad asociada a la relación contractual. El CEPD entiende que los usuarios tienen que otorgar su consentimiento.

La autoridad Irlandesa, autoridad leader en este asunto, deberá tomar su decisión final basándose en las decisiones tomadas por el CEPD y será la encargada de comunicar su decisión a Meta. De acabar en sanción, se añadiría a las más que notables que la organización ha ido acumulando en los últimos tiempos, llegando casi a los 1.000 millones de euros.

 

Natalia Antón Carabias

Consultor de Helas Consultores

       

 

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