Resolución Ryanair: Autoridad competente y derecho de acceso

In enero 24, 2022
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Una reciente resolución de tutela de derechos de la AEPD arroja interesantes aportaciones.

La reclamación fue formulada por un ex trabajador de Ryanair indicando que ésta no ha atendido debidamente su derecho de acceso.

De la lectura de esta resolución se desprende que la compañía, si bien fuera de plazo y en 2 momentos distintos del procedimiento, ha aportado al reclamante abundante documentación.

No obstante, el reclamado alega que dicha documentación es incompleta faltando, entre otros, “documentos relativos a los vuelos de los que estuve a cargo (…), correspondencia por correo electrónico entre Ryanair y yo (…), correspondencia interna de Ryanair, mensajes que envié/recibí a través de la aplicación Visual Time, hojas de asistencia durante los trainings (…)”

Pues bien, la AEPD estima que el derecho de acceso es independiente del que otorgan otras leyes especiales, que permiten obtener copia de documentos e información asociada a relaciones negociales, laborales, o administrativas y, por tanto, desestima la petición del interesado.

Se entiende por tanto que, con la información aportada por Ryanair durante todo el procedimiento, se han restaurados las garantías y derechos del reclamante. Es decir, la compañía le aportó la documentación necesaria y suficiente para dar por atendido el derecho de acceso en los términos de la normativa de protección de datos pudiendo el interesado, de todos modos, acudir a leyes especiales (laborales en este caso) para recabar el resto de información que éste estima que la empresa no le ha aportado.

Por otro lado, la resolución también nos instruye sobre autoridades competentes en caso de tratamientos transfronterizos. La reclamación se presenta contra la Oficina de Representación España de Ryanair y ésta entiende que la AEPD no es competente al tratarse de una compañía irlandesa sin establecimiento en España a efectos del RGPD. Por tanto, se considera que la autoridad competente es la Data Protection Commission de Irlanda. Trasladada la reclamación, ésta la vuelve a “rebotar” a la AEPD alegando la aplicación del 56.5 del RGPD y, en concreto que Ryanair está establecida en España y que se trata de datos muy específicos de RH.HH. de un único ex empleado de España.

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Natalia Antón Carabias

Consultor de Helas Consultores

       

 

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