Sistema de Gestión de Compliance y los cambios en el Código Penal

In enero 18, 2023
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En poco espacio de tiempo, hemos sufrido dos reformas del Código Penal con gran repercusión mediática, tanto por su trasfondo político, como por sus consecuencias desde el punto de vista meramente jurídico por lo que han conllevado o conllevarán. 

Por un lado, la “Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual” es la que más afecta a nuestro Sistema de Gestión de Compliance, pues añade dos nuevos tipos imputables a la persona jurídica como son los delitos de acoso sexual y delitos de acoso moral. Son nuevos escenarios de riesgo que aplicarán a la práctica totalidad de las personas jurídicas, pues están relacionados con la interacción humana, interacción que se dará en todo tipo de relaciones laborales o de negocio.

Por ese motivo, se ha de realizar la evaluación de este riesgo e integrar el resultado que obtengamos, junto con las medidas que previenen y mitigan el peligro de materialización, en nuestro Sistema de Gestión de Compliance Penal.

Por otro lado, compite en estos últimos días por las portadas con la Ley “del Sí solo es Sí”, la “Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso”, que modifica los delitos de sedición y malversación, entre otros.

Aunque sean los tipos de Sedición y Malversación los que se lleven toda la atención, esta modificación concreta no afectaría a nuestro Sistema de Compliance. Recordando antes de nada que, de estos dos tipos, solo es imputable a Persona Jurídica la Malversación, su modificación no nos obliga a realizar grandes cambios en nuestro Sistema de Compliance más allá de tener que ajustar la numeración y redacción de los artículos afectados, esto es, Artículos 432 y 433, habiéndose añadido como Artículo 432 Bis lo que antes era el punto 2 del Artículo 432. Las penas previstas para la persona jurídica, en aplicación del Artículo 31 Bis, no sufren ninguna modificación, manteniendo el Artículo 435 su redacción anterior.

Teniendo el foco mediático la sedición y la malversación, pasan desapercibidas otras modificaciones menores del Código Penal que se han incluido en la Ley Orgánica 14/2022 y hemos de tener en cuenta y valorar.

Se modifica el Artículo 248 relativo a las Estafas, si bien los tipos siguen siendo los mismos, estando la modificación en su “reparto” entre el Artículo 248 y el Artículo 249. Las penas previstas en el Artículo 251 Bis permanecen sin cambios.

Se modifica, igualmente, el Artículo 399 Bis relativo al delito de falsificación de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje, introduciendo un nuevo concepto, el de “instrumento de pago distinto del efectivo”, entendiendo como tal (según el Artículo 399 Ter recién añadido) “cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio”, pero manteniendo las penas previstas.

Por ello, nuestro análisis de riesgos penales habrá de contemplar no solo el uso que se pueda hacer de tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje, sino también el uso de medios alternativos que cobran cada vez más presencia como pueden ser pagos con el móvil (sistemas tales como Wallet, Bizum, Apple Pay o Google Pay), pagos electrónicos (PayPal o sistemas “Card on File” que guardan los datos del pago para realizarlos en un “clic”) o pagos mediante código QR o incluso reconocimiento facial.

En resumen, tenemos dos leyes mediáticas y controvertidas que, de forma accesoria, han introducido cambios que nos obligan, en muy poco espacio de tiempo entre una y otra, a realizar una nueva revisión de nuestro Sistema de Compliance. Hemos de integrar dos nuevos escenarios completos como son el Acoso Sexual y el Acoso Moral, revisar nuestras formas y medios de pago por si encajasen en la definición de “instrumento de pago distinto del efectivo” y hubiera que hacer algún cambio en nuestro mapa de riesgos, y, por último y de menor importancia, ajustar redacción y numeración de los artículos afectados. 

Estos cambios legislativos obligan a una revisión y actualización constante de nuestro Sistema de Gestión de Compliance, que, por un lado, puede ser beneficioso pues favorece una revisión general, pero también puede suponer un inconveniente al tener que estar destinando recursos a realizar ajustes, en mayor o menor medida, de nuestro mapa de riesgos, códigos de conducta y demás políticas o procedimientos internos.

 

Paloma Mendo Samitier

Consultor de Helas Consultores

       

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