Teletrabajo y privacidad. Nueva normativa.

In julio 20, 2021
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El 11 de julio ha entrado en vigor una nueva normativa, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Tiene su origen en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, nacido de las necesidades de regular el teletrabajo en tiempos de pandemia y el cual ha sido objeto de numerosas enmiendas tras su publicación, ante la situación de crisis y la escasa regulación en esta materia.

Esta materia ha venido siendo objeto de controversias ya que el tema del teletrabajo que ha resultado una solución muy adecuada para solventar una época de encerramiento obligatorio y la continuidad del trabajo productivo de las empresas, sin embargo, nos ha traído una serie de problemas que ha habido que ir balanceando, destacando la salvaguarda de los derechos de los trabajadores en materia de privacidad, brechas de seguridad, el denominado tecnoestrés, horarios continuos, fatiga informática, deficiencia de conectividad e intercambio de información, conciliación de la vida laboral y familiar, el traslado de costes de la actividad productiva al trabajador, etc.

La Exposición de Motivos y ya,  en una referencia expresa a la privacidad, establece una relación directa con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, “donde se establecen por primera vez de manera expresa, y recogiendo la jurisprudencia nacional, comunitaria e internacional, un conjunto de derechos relacionados con el uso de dispositivos en el ámbito laboral como son, entre otros, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.”

Ya dentro de la nueva Ley 10/2021, se recogen en su articulado aspectos importantes en materia de privacidad. A la hora de firmar la figura del “Acuerdo de Teletrabajo” entre el empresario y trabajador, nos recuerda el cumplimiento en materia de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y de forma general a los principios y garantías de protección de datos de carácter personal. Dos derechos fundamentales de la persona que el empresario deberá tener en cuenta a la hora de redactar los Acuerdos, disponiendo a modo de garantía que los mismos se entregarán a la representación legal de los trabajadores. (Artículo 6).

Dentro del contenido mínimo del Acuerdo de Teletrabajo, este debe incluir las instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos específicamente aplicables en el trabajo a distancia. Aquí cobra especial relevancia todo lo relativo al control del uso de los medios digitales y las garantías de los derechos digitales del trabajador. (Artículo 7).

El legislador recuerda con especial relevancia que la regulación del teletrabajo debe estar inspirada en los principios de privacidad a la hora de la regulación de los medios telemáticos puestos a disposición del trabajador y de control de la prestación laboral y destaca que estos deben salvaguardar en todo caso los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados. (Artículo 17).

La empresa debe dotar de medios al trabajador, no utilizar sus medios privados, no solo por la garantía de su derecho a la privacidad sino por el propio control de medidas de seguridad sobre los medios o dispositivos. Sobre los recursos dados al empleado la empresa debe, antes de su entrega, establecer criterios claros de utilización respetando la privacidad dentro de los usos sociales y derechos reconocidos legalmente.

Así mismo, al empresario se le reconocen sus facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia, incluyendo la protección de datos y seguridad de la información, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad (Capítulo IV).

Las empresas tienen sistemas de gestión de protección de datos que determinan lo procedimientos aplicables, los cuales deben contar con normativa dictada para las condiciones e instrucciones de uso de dispositivos, régimen de autorizaciones, políticas de acceso, reportes de incidencias, y en definitiva aplicación de medidas de seguridad. Esta norma exige una alineación a la empresa con dichos procedimientos en materia de regulación de trabajo a distancia.

Además, la norma refuerza lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores determinando que la empresa podrá establecer medidas de control y vigilancia dentro de sus facultades de control para la verificación del cumplimiento de las obligaciones del trabajador. Sin embargo, la Ley exige que entre empresa y representantes de los trabajadores haya una comunicación de las directrices a seguir como una garantía para el trabajador.

En definitiva, las empresas, los trabajadores se asoman a un mundo tecnológico que nos puede hacer la vida más fácil, pero que no esté exento de tener en cuenta una serie de deberes y obligaciones para las dos partes. La nueva Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, viene a mostrar un camino de adaptación de ambas partes a la flexibilidad laboral con el teletrabajo como herramienta, pero sin olvidar ni los riesgos ni los derechos de las partes.

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María Victoria López Carnevali 

Asesor Jurídico. Auditor protección de datos. Consultor de Compliance Penal

       

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