Trama Oikos. El daño reputacional.

By bloghelas
In junio 18, 2019
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En muchos más casos de los que nos podamos imaginar, será más perjudicial que el impacto económico que pudiera derivarse de una condena a pagar una cuantiosa multa, el daño que podría sufrir la reputación de una entidad condenada, pudiendo incluso significar su desaparición al perder toda credibilidad antes sus socios de negocio y la opinión pública en general.

Es más, será muy frecuente también que, no siendo ni condenada y ni siquiera investigada, una entidad vea seriamente perjudicada su imagen al verse asociada y salpicada por hechos cometidos por personas físicas de su entorno.

Casos de corrupción deportiva como los que estamos conociendo estos días entorno al presunto amaño de partidos, en lo que se ha conocido como Trama Oikos, ilustran este segundo escenario pues hasta el momento y salvo que aparezcan nuevos indicios que hagan sospechar de lo contrario, únicamente se están investigando a jugadores como personas físicas, no siendo investigados los propios clubes como persona jurídica.

Vuelve a nuestra memoria el escándalo que supuso hace años conocer las grandes deudas que los clubes de fútbol habían contraído con la Seguridad Social. En lugar de cumplir con sus obligaciones hacia la Administración y la sociedad en general, los clubes incurrían en impagos de forma sistemática, dando además una sensación ante la opinión pública de impunidad.

Si bien parece que los aficionados acaban perdonando a sus estrellas sus fallos o incluso la comisión de delitos (véase los casos de Ronaldo o Messi que eran acompañados y aplaudidos ante las puertas de los Juzgados por sus seguidores en su comparecencia acusados de un delito contra la Hacienda Pública), también es muy cierto que, aunque esas deudas con la Seguridad Social se han cancelada casi en su totalidad, la reputación en general de los clubes de fútbol queda dañada al quedar en la mente de la opinión pública su condición de infractores.  

En el caso de los clubes de fútbol afectados por la trama Oikos, aunque se determine que no participaron como persona jurídica en los delitos que se imputen a las personas físicas, lo que aun está por determinar, y no fueran acusados como personas jurídicas por un delito de corrupción en los negocios en el ámbito deportivo contemplado en el artículo 286.4 bis del Código Penal, su imagen quedará asociada durante mucho tiempo a un escándalo de estas características. 

Es el motivo por el cual los Modelos de Organización y Gestión en materia de Compliance Penal tienen muy en cuenta estas posibles repercusiones a nivel de la reputación y la imagen de una empresa u organización de cualquier tipo que pudiera ser investigada y condenada por un delito. Además de establecer controles y medidas que prevengan o mitiguen los riesgos en materia penal, se han de establecer protocolos de actuación y contención que ayuden a mitigar el presumible daño reputacional que pueda suponer la comisión de un delito por personas físicas relacionadas con la persona jurídica.

Paloma Mendo Samitier

Consultor de Helas Consultores

       

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