AEPD publica orientaciones sobre videocámaras en el hogar de personas mayores

In septiembre 21, 2026
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La AEPD ha publicado unas nuevas orientaciones dirigidas a familiares y cuidadores sobre la instalación y uso de videocámaras en el hogar de personas mayores. El objetivo es ayudar a compatibilizar la atención y la seguridad de personas en situación de dependencia con el respeto a su privacidad, dignidad y derechos fundamentales. La Agencia responde así a una realidad cada vez más frecuente: la utilización de sistemas de videovigilancia en domicilios para supervisar a personas mayores que han perdido parte de su autonomía física o cognitiva. Aunque reconoce que estas herramientas pueden ser útiles para detectar emergencias y facilitar una intervención rápida, recuerda que su utilización requiere una valoración individualizada y proporcionada de cada situación.

Principales recomendaciones

– Priorizar la voluntad, dignidad y privacidad de la persona mayor.

– Informar y obtener el consentimiento de la persona afectada siempre que su situación lo permita.
– Limitar la captación de imágenes exclusivamente a las zonas necesarias para garantizar la seguridad.
– Establecer zonas de exclusión y evitar espacios especialmente sensibles.
– Minimizar el tiempo de conservación de las imágenes.
– Restringir el acceso a las grabaciones únicamente a las personas autorizadas.
– Evitar, con carácter general, la grabación de sonido, al considerarse una medida especialmente invasiva.
– Valorar previamente soluciones menos intrusivas, como sistemas de teleasistencia o dispositivos de alerta.

Especial atención a los cuidadores y empleados del hogar

La AEPD recuerda que, cuando en la vivienda trabajan cuidadores profesionales o empleados del hogar, la situación deja de considerarse un tratamiento exclusivamente doméstico y pasa a estar sometida a la normativa de protección de datos.En estos casos, las personas trabajadoras deben ser informadas previamente sobre la existencia de las cámaras y su finalidad. Además, la videovigilancia no puede utilizarse como mecanismo de control laboral permanente ni instalarse en espacios que afecten especialmente a la intimidad.

¿Por qué es importante?

La Agencia insiste en que la seguridad de una persona vulnerable no justifica cualquier medida de supervisión. Las cámaras pueden aportar tranquilidad a las familias, pero deben utilizarse bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y mínima invasión posible.El documento establece una premisa clara: la protección y el cuidado de la persona mayor deben convivir con el respeto a su intimidad y autonomía personal, evitando que la videovigilancia se convierta en una monitorización constante e injustificada.

Impacto para organizaciones y familias

Las orientaciones resultan especialmente relevantes para:

  • Residencias y centros sociosanitarios.
  • Empresas de asistencia domiciliaria.
  • Servicios de ayuda a domicilio.
  • Empleados del hogar y cuidadores profesionales.
  • Familias que valoran instalar sistemas de videovigilancia en domicilios particulares.

Las entidades del sector sociosanitario deberían revisar sus protocolos de videovigilancia y sus políticas de privacidad para asegurar que respetan los principios de minimización, proporcionalidad y protección de los derechos de las personas afectadas

Estas orientaciones refuerzan una idea cada vez más presente en los tratamientos relacionados con colectivos vulnerables: la seguridad no puede prevalecer automáticamente sobre la privacidad. Antes de instalar cámaras en un domicilio conviene realizar una valoración de necesidad y proporcionalidad, definir claramente la finalidad del tratamiento e informar adecuadamente tanto a la persona cuidada como a los trabajadores que puedan verse afectados.

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