Contratación de extranjeros sin autorización: el TSJ de Cantabria limita la sanción si hay “error excusable” y diligencia empresarial

In marzo 3, 2026
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¿Qué ha pasado?

Órgano judicial: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Social).
Sentencia: STSJ Cantabria 765/2025, de 7 de noviembre de 2025 (rec. 714/2025).
Hecho: El tribunal confirma la anulación de una sanción administrativa (superior a 30.000 €) por contratación de trabajadores extranjeros sin autorización, al apreciar que el empresario actuó con diligencia razonable y fue víctima de un engaño doloso (suplantación de identidad).
Conclusión clave: No existe responsabilidad sancionadora automática: la sanción exige culpabilidad (dolo o culpa). Si el empresario acredita un error excusable y actuación diligente, puede excluirse la infracción.

Marco normativo aplicable

  • LOEX (Ley de Extranjería):

    • Art. 36.1: prohíbe contratar extranjeros sin autorización de residencia y trabajo.

    • Art. 54.1.d): tipifica como infracción muy grave la contratación sin autorización (cuando no sea delito).

  • Responsabilidad subjetiva (no objetiva):

    • Art. 36.5 LOEX y art. 28.1 Ley 40/2015: exigen dolo o culpa, permitiendo modular o excluir sanción si hay diligencia.

  • Plano laboral vs. sancionador:

    • La falta de autorización no anula la relación laboral ni los derechos derivados del trabajo efectivamente prestado (doctrina laboral consolidada).

Hechos del caso

  • El empresario contrató a varios trabajadores extranjeros que presentaron documentación aparentemente válida.

  • Realizó trámites ordinarios: alta en Seguridad Social, formalización contractual y enrole ante Capitanía Marítima.

  • Inspección de Trabajo y Guardia Civil detectaron que los trabajadores habían usurpado identidades y carecían de autorización real.

  • No se acreditó connivencia ni negligencia relevante del empresario.

  • La vía penal terminó en sobreseimiento provisional.

  • Pese a ello, la Administración impuso sanción, finalmente anulada y confirmada por el TSJ.

Clave jurídica: “culpabilidad” y error excusable

El TSJ destaca que:

  • No puede exigirse al empresario una “prueba diabólica” (detectar suplantaciones sofisticadas) si ha cumplido con los trámites habituales y actuado de buena fe.

  • La presunción de veracidad del acta inspectora cubre hechos, pero no juicios de culpabilidad no probados.

  • La responsabilidad sancionadora requiere acreditar un defecto culpable, no basta la irregularidad objetiva.

Implicaciones prácticas para empresas y asesores

  • Documentar diligencia previa: conservar copias de permisos, contratos, altas, comunicaciones y trámites.

  • Reaccionar de inmediato ante indicios de fraude: cooperación con Inspección, comunicaciones pertinentes y, si procede, denuncia.

  • Impugnar sanciones automáticas: invocar error excusable, buena fe y principio de culpabilidad.

  • Separar planos: reconocer derechos laborales no legitima automáticamente sancionar si no hay culpabilidad.

Conclusión

El TSJ de Cantabria refuerza una idea esencial: el empresario no es garante absoluto de la autenticidad documental cuando ha actuado con diligencia razonable. La sanción administrativa exige culpabilidad, no mera contratación irregular objetiva.

Fuente: https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/contratacion-de-extranjeros-sin-autorizacion-y-error-excusable-del-empresario-la-diligencia-razonable-como-limite-a-la-sancion-administrativa/

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