Contratación de extranjeros sin autorización: el TSJ de Cantabria limita la sanción si hay “error excusable” y diligencia empresarial
¿Qué ha pasado?
Órgano judicial: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Social).
Sentencia: STSJ Cantabria 765/2025, de 7 de noviembre de 2025 (rec. 714/2025).
Hecho: El tribunal confirma la anulación de una sanción administrativa (superior a 30.000 €) por contratación de trabajadores extranjeros sin autorización, al apreciar que el empresario actuó con diligencia razonable y fue víctima de un engaño doloso (suplantación de identidad).
Conclusión clave: No existe responsabilidad sancionadora automática: la sanción exige culpabilidad (dolo o culpa). Si el empresario acredita un error excusable y actuación diligente, puede excluirse la infracción.
Marco normativo aplicable
LOEX (Ley de Extranjería):
Art. 36.1: prohíbe contratar extranjeros sin autorización de residencia y trabajo.
Art. 54.1.d): tipifica como infracción muy grave la contratación sin autorización (cuando no sea delito).
Responsabilidad subjetiva (no objetiva):
Art. 36.5 LOEX y art. 28.1 Ley 40/2015: exigen dolo o culpa, permitiendo modular o excluir sanción si hay diligencia.
Plano laboral vs. sancionador:
La falta de autorización no anula la relación laboral ni los derechos derivados del trabajo efectivamente prestado (doctrina laboral consolidada).
Hechos del caso
El empresario contrató a varios trabajadores extranjeros que presentaron documentación aparentemente válida.
Realizó trámites ordinarios: alta en Seguridad Social, formalización contractual y enrole ante Capitanía Marítima.
Inspección de Trabajo y Guardia Civil detectaron que los trabajadores habían usurpado identidades y carecían de autorización real.
No se acreditó connivencia ni negligencia relevante del empresario.
La vía penal terminó en sobreseimiento provisional.
Pese a ello, la Administración impuso sanción, finalmente anulada y confirmada por el TSJ.
Clave jurídica: “culpabilidad” y error excusable
El TSJ destaca que:
No puede exigirse al empresario una “prueba diabólica” (detectar suplantaciones sofisticadas) si ha cumplido con los trámites habituales y actuado de buena fe.
La presunción de veracidad del acta inspectora cubre hechos, pero no juicios de culpabilidad no probados.
La responsabilidad sancionadora requiere acreditar un defecto culpable, no basta la irregularidad objetiva.
Implicaciones prácticas para empresas y asesores
Documentar diligencia previa: conservar copias de permisos, contratos, altas, comunicaciones y trámites.
Reaccionar de inmediato ante indicios de fraude: cooperación con Inspección, comunicaciones pertinentes y, si procede, denuncia.
Impugnar sanciones automáticas: invocar error excusable, buena fe y principio de culpabilidad.
Separar planos: reconocer derechos laborales no legitima automáticamente sancionar si no hay culpabilidad.
Conclusión
El TSJ de Cantabria refuerza una idea esencial: el empresario no es garante absoluto de la autenticidad documental cuando ha actuado con diligencia razonable. La sanción administrativa exige culpabilidad, no mera contratación irregular objetiva.
Fuente: https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/contratacion-de-extranjeros-sin-autorizacion-y-error-excusable-del-empresario-la-diligencia-razonable-como-limite-a-la-sancion-administrativa/
