Formación: La base de un Sistema de Cumplimiento Normativo eficaz

In marzo 2, 2021
On Blog
Comments off
583 Views

El artículo 31 bis del Código Penal, que introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, establece en su apartado 2 que “la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si (…) el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión (…)”.

Si bien el Código Penal no hace referencia expresa a la necesidad de formar a los miembros de la organización, no se podrá entender que un sistema o modelo sea eficaz si las personas que han de cumplir las medidas implantadas no han sido debidamente informadas y formadas.

Sobre todo teniendo en cuenta que otra de las condiciones para optar a la exención es que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo de organización y de prevención implantado.

Si no hemos comunicado adecuadamente a todos los miembros de la organización sus obligaciones en materia de cumplimiento normativo y no hemos formado acerca de procesos, procedimientos, códigos y políticas que han de cumplir, no dispondremos de evidencia alguna de la debida diligencia en cuanto a formación y comunicación por lo que, en caso de un incumplimiento, no habrá base para demostrar que el autor conocía estas medidas y que deliberadamente las incumplió.

Por ese motivo, las Normas de Certificación de Sistemas de Gestión incluyen en su texto siempre un apartado relativo a la Formación y a la Concienciación de los miembros de la organización (Por ejemplo, UNE-ISO 37001 de sistemas de gestión antisoborno, UNE 19601 de sistemas de gestión de compliance penal o la futura ISO 37301 de sistemas de gestión de compliance).

Por otro lado, cada vez es más frecuente que las propias normas incluyan la obligación de formar a los implicados en su cumplimiento, como es el caso de la futura Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia que contempla como uno de sus fines impulsar la detección precoz de la violencia sobre la infancia y la adolescencia mediante la formación multidisciplinar, inicial y continua de los profesionales que tienen contacto habitual con los menores y adolescentes.

Una formación completa y válida habrá de abordar las normas que hayan de ser cumplidas (tanto las derivadas de obligaciones legales como las derivadas de obligaciones internas o voluntarias), pero también los riesgos identificados y cómo ayudar a prevenir o detectar incumplimientos, en definitiva, la formación habrá de aportar a los interesados las herramientas necesarias para permitirles contribuir al cumplimiento de la normativa de aplicación y, en definitiva, contribuir al éxito de la eficacia de los sistemas o modelos de cumplimiento normativo, pues en caso contrario podríamos estar hablando de sistemas o modelos vacíos y fracasados.

Un Sistema de Gestión de Cumplimiento Normativo no podrá ser nunca eficaz si las personas que han de aplicarlo no conocen sus derechos, funciones y obligaciones.

#compliance #compliancepenal #formación #cumplimientonormativo #helas

Paloma Mendo Samitier

Consultor de Helas Consultores

       

Comments are closed.