Delitos de maltrato animal imputables a la Persona Jurídica

In mayo 9, 2023
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Y una vez más, en lo que llevamos de 2023 el Código Penal ha sufrido la enésima modificación tras la aprobación de una nueva norma que conlleva la ampliación del Catálogo de Delitos que puede ser imputados a una persona jurídica.

Esta vez es el turno de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.

El Consejo General del Poder Judicial ha alertado de importantes problemáticas que pueden resultar de esta nueva Ley.

El principal obstáculo advertido por el CGPJ es que, al establecer un nuevo título bajo la rúbrica “Delitos contra los animales” separado de los delitos contra la flora y la fauna, podría afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones y generar un conflicto en relación con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se ven afectados.  

No obstante, se pone de manifiesto una valoración positiva como es la inclusión de la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de este tipo de delito, así como de la regulación expresa de las medidas cautelares que podrán adoptarse en el curso del procedimiento para proteger a los animales.

El Título XVI bis «De los delitos contra los animales», en sus artículos 340 bis a 340 quinquies determina que podrán ser imputadas a persona jurídica las siguientes conductas:

  • Causar a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.
  • Causar la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano.
  • Causar lesiones que no requieran tratamiento veterinario o maltratar gravemente al animal sin causarle lesiones.
  • Abandonar a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.

El Artículo 340 quater determina que, “cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable (…), se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años.

b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.”

Además, Además, podrán imponerse las penas recogidas en el artículo 33.7, párrafos b) a g), esto es:

“ (…)

  1. b) Disolución de la persona jurídica. La disolución produ­cirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  2. c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  3. d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  4. e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encu­bierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
  5. f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públi­cas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  6. g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. (…).”

Está claro que va a afectar a sectores muy concretos como granjas y ganaderías, transportistas, mataderos, clínicas veterinarias, zoológicos y en definitiva cualquier tipo de empresa que trabaje con animales.

No obstante, el resto de las organizaciones, si pretenden que su Mapa de Riesgos sea lo más completo posible, deberán realizar la evaluación de este delito aunque sea para establecerlo como escenario descartado, lo que supone un nuevo ejercicio de actualización documental en poco espacio de tiempo.

 

Paloma Mendo Samitier

Consultor de Helas Consultores

       

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