El uso del interés legítimo como base de legitimación

In diciembre 14, 2021
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El Reglamento general de protección de datos (RGPD) considera lícito el tratamiento de los datos en el caso de que resulte necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

Sin embargo, muchas empresas hacen uso de esta base de legitimación atendiendo únicamente a la primera parte del apartado (necesario para la satisfacción de intereses legítimos) sin tener en cuenta la condición de que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales.

Como establece el propio Reglamento en su Considerando 47 la existencia de un interés legítimo requeriría una evaluación meticulosa, inclusive si un interesado puede prever de forma razonable, en el momento y en el contexto de la recogida de datos personales, que pueda producirse el tratamiento con tal fin.

El uso de esta base de legitimación de forma incorrecta ha dado lugar a sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como la Resolución publicada el pasado 2 de diciembre en la que se impone una multa de 3.000 euros a una empresa por enviar comunicaciones comerciales electrónicas a un profesional sin consentimiento del mismo.

Alega la empresa que el envío se realizó con fines de prospección comercial dirigida a profesionales en base al interés legítimo recogido en el Considerando 47 del RGPD: El tratamiento de datos personales con fines de mercadotecnia directa puede considerarse realizado por interés legítimo. Asimismo, considera que la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) debe ser interpretada de conformidad con la normativa europea y que el interés legítimo no permite ninguna excepción a los Estados Miembros.

La AEPD responde a estas alegaciones indicando que el interés legítimo requiere una prueba de sopesamiento adicional cuyo objetivo es proteger los intereses y los derechos de los interesados.

Adicionalmente, considera de plena aplicación la LSSI al tratarse de comunicaciones comerciales por medios electrónicos. Así pues, no se podrán realizar comunicaciones publicitarias o promocionales electrónicas no solicitadas o expresamente autorizadas, a excepción de que previamente se haya tenido una relación contractual, situación que no se daba en el caso en cuestión.

Con el fin de poder evitar este tipo de sanciones, las empresas deben tener en cuenta que el uso del interés legítimo requiere, en todo caso, una prueba de sopesamiento entre el interés legítimo del responsable del tratamiento y los intereses o los derechos fundamentales del interesado. Para llevar a cabo dicha prueba se puede seguir utilizando lo dispuesto en el Dictamen 06/2014 sobre el concepto de interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en virtud del artículo 7 de la Directiva 95/46/CE del Grupo de Trabajo del Artículo 29.

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 María de la Rica Ortega

Consultor de Helas Consultores

       

 

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