Impacto de la protección de datos en la nueva Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

In septiembre 20, 2022
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Con el paso del tiempo las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante, TICs) han adquirido una importancia crucial en los servicios y en las aplicaciones de internet, especialmente en las redes sociales y en la mensajería instantánea, donde hoy en día se cometen, sin lugar a duda, infracciones en materia de protección de datos.

Y no solo eso, sino que el uso de esos datos de carácter personal en el ámbito de las TICs puede dar lugar a la comisión de hechos tipificados como delitos que identifican situaciones de acoso, amenazas, delitos sexuales, etc.

Así pues, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) ya tomó nota de ello y por eso ha facilitado información sobre las consecuencias que puede generar este tipo de conductas, así como algunas pautas básicas para poder evitar ser víctimas (Guía de protección de datos y prevención de delitos).

Tomando esto como punto de partida, podemos observar cómo la protección de datos está presente en todos los ámbitos, y especialmente tras la reciente publicación en el BOE de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que menciona la protección de datos en algunas ocasiones:

  • En el apartado 3 del artículo 18, en el que se indica que las víctimas o quienes conozcan alguna situación de violencia sexual que afecte al derecho fundamental de protección de datos personales, podrán comunicárselo a la AEPD. (Sin perjuicio de la preferencia de la jurisdicción penal en hechos que constituyan infracción penal).
  • En el artículo 50, donde se menciona, en cada uno de sus 4 apartados:
    1. que no solo se protegerá la intimidad de las víctimas, sino especialmente sus datos personales;
    2. las potestades y funciones de la AEPD en garantía de una protección específica de los datos personales de las mujeres en los casos de violencia sexual (especialmente cuando esta se haya dado por medio de las TICs);
    3. la posibilidad de que las vistas sean a puerta cerrada y las actuaciones sean reservadas;
    4. la disponibilidad de un canal de denuncias sobre la existencia de contenidos ilícitos en internet que afecten gravemente al derecho a la protección de datos personales.

En definitiva, la importancia de la protección de datos se pone de manifiesto una vez más mediante su inclusión en esta nueva ley orgánica, y asimismo se aprecia la manera en la que la AEPD ha tomado conciencia desde hace tiempo de situaciones por razón de sexo.

Por ello, entre todos los objetivos y variadas potestades de la AEPD, se le añade el de prevenir y resolver las posibles infracciones que pudieran producirse en este ámbito, y expresamente aquellas que se produzcan utilizando datos personales, afectando así a la privacidad y a la intimidad de las víctimas.

La AEPD tiene muy presente la relación entre la igualdad de género y la protección de datos, y expresa su innegable y terminante rechazo hacia los comportamientos de acoso fundamentados en la utilización de información personal relativa a la vida sexual de las personas. Hagámoslo todos nosotros también.

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Alba Moreno Belmonte

Consultor de Helas Consultores

       

 

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