¿Los emails con consejos de seguridad para realizar compras online se consideran publicidad?

In septiembre 13, 2022
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Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) se ha pronunciado en el Procedimiento Nº: PS/00110/2022 (EXP 202200413) archivando la reclamación interpuesta contra una entidad financiera al no apreciar vulneración del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSICE) en el envío de correos electrónicos a la reclamante.

En primer lugar, debemos abordar las situaciones en las que sería licito el envío de comunicaciones comerciales de conformidad con la LSSICE y la normativa de Protección de Datos de aplicación. Únicamente está permitido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales en dos situaciones:

1º.- Que se dirija a clientes de la Organización, es decir, a destinatarios con los que existe una relación previa (y no hayan marcado la casilla de oposición) en base al interés legítimo de la Organización en mantener informado a sus clientes sobre productos o servicios similares a los previamente contratados (art. 21 LSSICE).

2º.- Que, no siendo o no siendo aun clientes, hayan sido expresamente consentidas por el destinatario.

En todo caso y, en ambos supuestos (relación previa o consentimiento), se deberá informar siempre al destinatario de que sus datos se van a tratar con la finalidad de enviar comunicaciones comerciales.

En la Resolución objeto de análisis se denuncia por la reclamante la recepción de comunicaciones tras haber dado de baja su correo en la base de datos de la entidad financiera. Inicialmente, la AEPD apreció la existencia de un incumplimiento del art. 21 LSSICE proponiendo una sanción de 20.000 €. Tras recibir las alegaciones de la entidad financiera se archivaron las actuaciones al no apreciar vulneración del citado artículo, en base a los siguientes razonamientos:

1º.- La comunicación con información fiscal del cliente no se considera una comunicación comercial y el envío encontraría su base de legitimación en el cumplimiento de obligaciones legales del banco; y

2º.- El envío de consejos de seguridad para compras online tampoco puede considerarse una comunicación comercial.

El banco admitió que había procedido a la baja del email de la reclamante para no enviar comunicaciones comerciales, si bien, comunicó al cliente que «debe entender que en cumplimiento de nuestras obligaciones legales y aquellas que sean necesarias en ejecución de los contratos que mantiene vigentes en nuestra entidad, podrá usted seguir recibiendo comunicaciones«.

En definitiva, las comunicaciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones legales del Responsable, así como, aquellas sobre consejos de seguridad no son consideradas comunicaciones comerciales y podrán remitirse lícitamente amparadas en el cumplimiento de obligaciones legales de la Organización y en cumplimiento de la relación contractual establecida con sus clientes.

 

 

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Marta Serrano Carnicer

Consultor de Helas Consultores

       

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