La Ley Integral de Libertad Sexual y sus implicaciones en Compliance

In octubre 26, 2022
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Todo Sistema de Compliance ha de cumplir con eficacia sus objetivos de monitorear e identificar nuevos riesgos o cambios en los escenarios ya fijados que puedan suponer un riesgo penal para la persona jurídica.

Los cambios legislativos que se producen han de ser analizados para comprobar si afecta o no a nuestro Mapa de Riesgos y actuar en consecuencia.

Actualmente, tenemos una novedad importante materializada en la ley conocida como la “Ley de solo sí es sí” o ‘’ley de garantía integral de libertad sexual’’ impulsada por el ministerio de igualdad y que fue aprobada definitivamente en el congreso de los diputados el  25 de agosto y entró en vigor el pasado 7 de octubre, y que ha supuesto una modificación del código penal y la consiguiente ampliación del catálogo de delitos imputables a las personas jurídicas.

Los tipos penales que han sufrido modificaciones según la Disposición final cuarta de Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, son los siguientes:

  • Artículo 173.1, delitos contra la integridad moral, que considera delito infligir un trato degradante a otra persona menoscabando gravemente su integridad moral; realizar contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad; llevar a cabo, de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
  • Artículo 184. 1 relativo al delito de acoso sexual, considera, por su parte, punible solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de estos delitos, se le podrá imponer pena de multa de seis meses a dos años así como las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 cuando concurran las reglas establecidas en el artículo 66 bis.

¿Qué debemos hacer?

  • Analizar nuestra actividad y evaluar los posibles escenarios de riesgo aparejados a estas conductas.
  • Determinar los controles o medidas que actúen sobre estos riesgos para evitar en la medida de lo posible su materialización y mitigar así el riesgo.
  • Contemplar medidas de protección a las posibles víctimas respetando y garantizando en todo momento sus derechos.
  • Aplicar las medidas disciplinarias que se hayan determinado contra aquellas personas que comentan en el seno de la empresa este tipo de acciones.

Llevando a cabo estas acciones estaremos cumpliendo con nuestra obligación de SUPERVISIÓN, VIGILANCIA y CONTROL en el marco del Sistema de Compliance implantado, lo que habrá de redundar en un beneficio no solo para la entidad sino para las personas que forman parte de ella, creando un entorno y clima de trabajo seguro y confiable.

 

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Paloma Mendo Samitier

Consultor de Helas Consultores

       

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