¿Qué hay después de las cookies?

In octubre 28, 2021
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Aunque ya se lleva tiempo hablando del fin de las cookies, la Autoridad de protección de datos francesa (Commission Nationale de l’Informatique et des Libertés o más comúnmente conocida como CNIL) ha publicado una nota de actualidad el pasado 13 de octubre recordando que las alternativas a las cookies de terceros también deben cumplir las obligaciones impuestas por la normativa en materia de protección de datos.

La Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD que hace referencia a lo dispuesto en la LSSI, define la cookie como cualquier tipo de dispositivo de almacenamiento y recuperación de datos que se utilice en el equipo terminal de un usuario con la finalidad de almacenar información y recuperar la información ya almacenada, mientras que las de terceros serán aquellas que se envían al equipo terminal del usuario desde un equipo o dominio que no es gestionado por el editor, sino por otra entidad que trata los datos obtenidos través de las cookies.

Este tipo de cookies vienen siendo, desde hace años, ampliamente utilizadas por la industria publicitaria online para analizar la navegación de los usuarios recabando la información necesaria para personalizar la publicidad que se les muestra. Mientras que las cookies propias sólo permiten el seguimiento del usuario en la Web que las instala, las de terceros permiten hacer un seguimiento del usuario en todos los sitios que las contengan, pudiendo deducir de sus visitas información sobre hábitos de consumo.

Se trata de una herramienta que puede llegar a ser muy intrusiva por lo que su instalación requiere el cumplimiento de determinadas normas que encuentran su base en el consentimiento previo del usuario.

Parece que los navegadores se han propuesto acabar con ellas desarrollando funcionalidades dirigidas a limitar algunas prácticas de las redes publicitarias que, según afirman, mejorarían la privacidad. Google, por ejemplo, anunció que impedirá la instalación de cookies de terceros en su navegador en 2023. La diferencia entre las cookies y las tecnologías alternativas propuestas en principio por ellos estaría en que, estas últimas, deberían permitir orientar anónimamente las campañas publicitarias a grupos de usuarios con intereses comunes, en lugar de a individuos concretos.

Sin embargo, esto no significa que se vaya a dejar de realizar un seguimiento de los usuarios con fines publicitarios. Por eso es importante que las nuevas tecnologías respeten los principios básicos derivados de la normativa en materia de protección de datos y más, teniendo en cuenta, que implican el acceso a información del terminal del usuario. Así pues, el usuario deberá poder elegir libremente si quiere o no ser objeto de seguimiento, manteniendo el control sobre sus datos personales. En todo caso, se deberá evitar el tratamiento de categorías especiales de datos como pueden ser los datos de salud, y se deberá permitir al usuario el ejercicio de sus derechos de una forma sencilla.

 

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 María de la Rica Ortega

Consultor de Helas Consultores

       

 

 

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