Un año de prisión por el acceso al correo electrónico particular de un trabajador

In julio 29, 2021
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En estos últimos años, y con la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales se han ido recogiendo y esclareciendo derechos de los trabajadores, encontrándose entre ellos el artículo 87 el “Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral” según el cual, en su apartado 2:

El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos

O la creación del artículo 20 bis del Estatuto de los trabajadores en relación con el entorno digital y la desconexión.

En relación con estos derechos, el pasado 22 de abril de 2021 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictaba sentencia y condenaba a un año de prisión a un empresario por acceder al correo personal de forma reiterada de uno de sus trabajadores.

En la sentencia queda descrita la situación del trabajador, indicándose que tenía a su disposición, y para el desarrollo del trabajo, un ordenador, encontrándose la contraseña y el usuario en conocimiento de todos los trabajadores para el caso de ser necesario realizar consultas o reenviar correos.

Debido a la sospecha del empresario sobre el uso indebido de materiales de la empresa, se toma la decisión de acceder al ordenador del trabajador, al correo corporativo y al personal, imprimiendo determinados mensajes y correos electrónicos, durante un período de tiempo de tres meses, con el objetivo de justificar el despido y amparándose en la legítima defensa.

Se destaca el amplio paréntesis cronológico, tres meses, durante los que se tiene acceso a información tanto del correo corporativo como del correo personal resulta excesivo, quedado despojado el empleado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y a su derecho al entorno virtual.

Además, el Tribunal indica que “el acusado no ejerció de forma legítima ningún derecho. Ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo, como infracción disciplinaria grave, de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador, son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular del empleado. De hecho, frente a la versión de la defensa de que el acceso a esas cuentas privadas fue prácticamente inevitable por el funcionamiento del sistema, lo que indica el factum es precisamente lo contrario. Su conducta no se limitó a ese contacto casual con aquello que no se quería conocer, sino que se imprimieron”.

Esta intrusión exige, como indica el Tribunal, un ejercicio ponderativo de los derechos entre el derecho del trabajador a su propia intimidad y la facultad del empresario de fiscalizar el uso adecuado de los elementos productivos dispuestos a disposición.

Al realizar la ponderación, el interés del empresario prevalecerá solo cuando se cumplan los estándares del conocido test Barbulescu (criterios de ponderación relacionados con la necesidad y utilidad de la medida, la inexistencia de otras vías menos invasivas; la presencia de sospechas fundadas…).

En este sentido se recalca que para que pueda otorgarse valor y eficacia probatoria al resultado de la prueba consistente en la intervención de comunicaciones protegidas por el derecho recogido en el artículo 18.3 de la CE será necesario la autorización e intervención judicial. Quedado excluidas las ocasiones en las que el empresario acceda a información no vinculada con el proceso de comunicación, siempre que se haya comunicado de forma anticipada.

Se acaba concluyendo que: “en el presente caso, no existe dato alguno que permita concluir que el empleado sacrificó convencionalmente el ámbito de su privacidad. La hipotética comisión por su parte de una infracción disciplinaria grave, derivada de la indebida utilización del ordenador puesto a su disposición por la empresa, sólo permitía a ésta asociar su incumplimiento a una consecuencia jurídica. Pero no legitimaba la irrupción del empresario en los correos electrónicos generado durante tres meses en una cuenta privada”.

Además de incluir que la efectividad de los derechos de los trabajadores no podrá depender de forma exclusiva de un pacto incondicional de cesión en el que todo se verá como susceptible de ser contractualizado.

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Patricia Guirao Melero

Consultor de Helas Consultores

       

 

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