Comienza el funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

El pasado día 12 de agosto, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. La creación de dicho órgano fue autorizada por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
De acuerdo con la nueva Orden, su puesta en funcionamiento tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2025.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. ostenta la condición de órgano sancionador en materia de funcionamiento de sistemas internos de información de las empresas, entre otras funciones que tiene legalmente asignadas. Ello, siempre que la normativa autonómica correspondiente no haya atribuido tal competencia a los organismos competentes de las respectivas comunidades autónomas.
Se trata, por tanto, del órgano con capacidad de fiscalizar el funcionamiento de los canales de denuncia de las empresas, la gestión de las informaciones en ellos recibidas y el trato recibido por quienes hagan uso de tales canales, por razón de dicho uso; así como de sancionar las infracciones legalmente previstas al respecto. Puede sancionar tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero le asigna, además, las siguientes funciones:
- La gestión del Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, regulado en el Título III de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
- La adopción de las medidas de protección al informante previstas en su ámbito de competencias.
- El fomento y promoción de la cultura de la información.
La Orden PJC/908/2025 también dispone que, hasta el 1 de noviembre de 2025, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes continuará dando soporte a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. en materias tales como Recursos Humanos, infraestructura y logística, contratación y gestión económica y equipos informáticos, entre otras. No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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