Claves para entender que es el Profiling

In febrero 2, 2021
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En los últimos años ha habido un incremento de las tecnologías de Big Data en el ámbito empresarial es por ello que la normativa de protección de datos ha establecido un régimen específico que establece las garantías y los limites en el uso de las tecnologías de Big Data.

En primer lugar el RGPD contempla dos artículos en los cuales se recoge este régimen específico, por un lado el articulo 4.4 define el concepto de elaboración de perfiles como  “toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física”, po r otro lado el artículo 22 la regulación de este derecho “todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar”

 

Por lo que respecta al art. 18 de la LOPDGDD, no aporta ninguna especificación adicional, se limita a remitir directamente a lo regulado en el RGPD.

Es importante destacar que la mera clasificación de personas por sus características no implica una elaboración de perfiles. El perfilado es una categoría de tratamiento que tiene lugar si concurren dos requisitos:

  • Que el tratamiento de datos se realice de forma
    automatizada, es decir, con utilización de máquinas y sin la intervención del ser humano.
  • Que el tratamiento tenga por objeto evaluar a una persona física o a un grupo de individuos.

En el presente artículo detallaremos brevemente las distintas obligaciones que señala el RGPD y que los Responsables deben tener en cuenta al realizar este tratamiento:

– En primer lugar, debe existir una base jurídica.

– Se debe informar al interesado de la existencia de la elaboración de perfiles y facilitar información significativa sobre las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 

– De acuerdo con las directrices publicadas por la AEPD, el Responsable del tratamiento deberá llevar a cabo, obligatoriamente, una evaluación de impacto y deberá nombrar un Delegado de Protección de datos.

– Cuando el profiling se realiza con fines de mercadotecnia directa, el interesado tiene derecho a oponerse.

– Cuando el profiling se realice para tomar decisiones que tengan efectos jurídicos en los usuarios o que les afecten significativamente, se deberá solicitar el consentimiento, esta decisión debe estar autorizada por el Derecho de la Unión o los Estados miembros y, se debe

n adoptar las medidas adecuadas para proteger los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.

– Las compañías que decidan establecer la elaboración de perfiles deben asegurarse de que han establecido medidas para verificar y garantizar que los perfiles son precisos y están actualizados.

– El propio artículo 22 no hace distinciones respecto a si el tratamiento afecta a adultos o a niños. No obstante, el considerando 71 establece que las decisiones basadas única

mente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o significativamente similares no se deben aplicar a los niños.

En definitiva, el uso de algoritmos y utilización de programas informáticos ha aumentado en los últimos años, pero no por esto podemos olvidarnos de mantener un nivel adecuado de garantías que no se vea debilitado por el hecho de que sea una máquina la que toma una decisión. 

 

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Blanca González Lara

Consultor de Helas Consultores

       

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