El registro diario de jornada: obligaciones en materia de protección de datos.

By bloghelas
In marzo 19, 2019
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El pasado 12 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Este Real Decreto-ley modifica, a través de su artículo 10, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que hace referencia a la jornada de trabajo. En concreto, establece la necesidad de que la empresa garantice un registro diario de jornada, que incluirá el horario de inicio y el de finalización de cada trabajador.

El modo de documentar este registro queda a merced de negociaciones colectivas, acuerdos de empresa o, en su defecto, a la decisión del empresario quien deberá consultar previamente con los representantes de los trabajadores.

Los registros diarios de jornada deberán conservarse durante cuatro años. Durante este plazo tendrán que estar a disposición de trabajadores, de representantes de éstos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La obligación de disponer de este registro será de aplicación a los dos meses de su publicación del Real Decreto en el BOE, es decir, el próximo mes de mayo.

 ¿Cómo afecta esta modificación del Estatuto de los Trabajadores a protección de datos personales?

  • Para aquellas organizaciones que no lo hubieran contemplado, a partir de mayo, deberán reflejar este tratamiento dentro de su Registro de Actividades de Tratamiento e informar a sus trabajadores.
  • También se deberán aplicar a dicho tratamiento las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
  • Si el sistema de registro a implantar puede entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, será necesario realizar una evaluación de impacto previa a la implantación.
  • Los trabajadores y sus representantes podrán acceder a estos registros. La organización deberá facilitar dicho acceso, pero respetando en cada momento los principios básicos de protección de datos y en especial el de minimización de datos y el de confidencialidad.
  • Los registros deberán conservarse 4 años. Pasado dicho plazo, sea cual sea el formato en el que se hayan conservado, deberán borrarse. Recordemos que, según el artículo 32 de la nueva LOPDGDD, la supresión de datos implica el bloqueo de éstos durante el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento.

Natalia Antón Carabias

Consultor de Helas Consultores

       

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