Usar fotos de empleados en Webs y Redes Sociales puede salir caro.

In marzo 22, 2022
On Blog
Comments off
386 Views

Hace unos meses la AEPD impuso una doble sanción a una institución de enseñanza por publicar fotos de empleados en su página web y redes sociales sin disponer de su consentimiento (6.000 euros) y por no atender debidamente la solicitud del derecho de supresión de las imágenes (3.000 euros).

Antes de entrar en el análisis del recurso de reposición, desestimado por la AEPD, es importante señalar que la organización no atendió el traslado de la reclamación que le hizo la AEPD por vía telemática ni tampoco atendió su envío por vía postal (en 2 ocasiones), por lo que automáticamente se cerró la posibilidad de formular alegaciones, convirtiendo el traslado de la reclamación en una propuesta de resolución.

Estos son algunos de los argumentos expuestos por la organización en su recurso de reposición y la argumentación que la AEPD da a éstos.

  • No se le notificó expresamente a la extrabajadora que se habían eliminado las imágenes, pero sí se hizo.

AEPD: principio de transparencia. El responsable, ante un ejercicio de derechos, tiene que comunicar su ejecución al peticionario. También debe documentar sus acciones y acreditar el cumplimiento de la normativa.

  • La exempleada sabía que las imágenes estaban publicadas mientras pertenecía a la plantilla y solo se opone a que sigan públicas a partir de su baja, por lo que entiende que se trata de un consentimiento tácito.

AEPD: el consentimiento debe ser informado e inequívoco a través de una declaración o una clara acción afirmativa. Es decir, el consentimiento siempre debe darse a través de movimiento activo o declaración. No cumplir con los requisitos de un consentimiento informado implica un consentimiento inválido y, por tanto, ausencia de base legitimadora.

  • Los correos electrónicos a los que la AEPD remitió el traslado de reclamación se encontraban en desuso, por lo que no existe negligencia o desatención y, por el contrario, se trata de un perjuicio al no poder formular alegaciones.

AEPD: art. 41.6 de la LPACAP: “(…) la AA.PP. enviarán una notificación a la dirección de correo electrónico del interesado (…). La falta de práctica de este aviso no impide que la notificación sea válida.

  • Falta de proporcionalidad de las sanciones, ya que considera que no concurren los posibles agravantes: fotos con posado y, por tanto, consentidas, sin daño a la imagen de la exempleada, alcance limitado, finalidad de la publicación (contexto laboral) y sin daños ni perjuicios para la reclamante.

AEPD: la falta de base de legitimación es una infracción muy grave y, además no se trata de un tratamiento episódico. Las alegaciones de la reclamada (fotos en ámbito laboral o falta de daños a la extrabajadora) no excusan ni atenúan los elementos tenidos en cuenta para reducir las sanciones.

Moraleja: no uses imágenes de tus trabajadores sin consentimiento, atiende en tiempo y forma los ejercicios de derechos, acredita el cumplimiento de tus obligaciones en materia de protección de datos y, por último pero no ello menos importante, atiende los requerimientos de la AEPD.

#helas #rgpd #law #data #privacy #legaltech #protecciondatos

Natalia Antón Carabias

Consultor de Helas Consultores

       

 

Comments are closed.