Anteproyecto de Ley para proteger a las personas que informen sobre infracciones y para la lucha contra la corrupción.

In marzo 15, 2022
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Aunque fuera de plazo, por fin se ha dado el primer paso para la trasposición de la Directiva Europea de Proteccion del Denunciante con la aprobación en el Consejo de Ministros del día 4 de Marzo de 2022 del Anteproyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.

Esta Ley pretende sentar unas bases que garanticen un entorno seguro para promover la colaboración de los ciudadanos en la lucha contra las infracciones normativas en general y la lucha contra las actividades de corrupción en particular.  

El objetivo es crear las herramientas adecuadas a través de las cuales la ciudadanía pueda facilitar información que ayude a la investigación de conductas ilegales cumpliendo así con seguridad y garantías con su obligación de denunciar la comisión de delitos de los que tengan conocimiento.

¿Qué nos aportará esta nueva Ley?

Ámbito de aplicación.

  • Quedarán incluidas las comunicaciones que informen sobre actuaciones que, de probarse, constituyan un delito o infracción muy grave o grave o vulneraciones del ordenamiento jurídico y que afecten directamente al interés general.
  • Todas aquellas personas con vínculos profesionales (de cualquier tipo) con entidades tanto del sector público como del sector privado, hayan o no finalizado su relación profesional; pero también alcanzará a voluntarios, personal en prácticas o en período de formación, personas
    que participen en procesos de selección.
  • La protección se dará igualmente a terceras personas relacionadas con el informante que pudieran sufrir represalias por la denuncia hecha por el primero.

¿Quién está obligado a establecer un sistema interno de información?

Estarán obligadas a habilitar un sistema interno de información, que podrá estar gestionado internamente o por un tercero externo:

Sector Privado:

  1. Personas físicas o jurídicas con 50 o más trabajadores.
  2. Personas jurídicas de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente (independientemente del número de trabajadores).
  3. Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones creadas por estos cuando reciban o gestionen fondos públicos.
  4. Las personas jurídicas que no estén obligadas podrán establecer estos sistemas de forma voluntaria.

Sector Público:

  1. Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información.

¿Qué requisitos han de cumplir los sistemas internos de información?

  1. Ofrecer garantías de seguridad, garantizando la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado y de las actuaciones de investigación.
  2. Permitir comunicaciones por escrito y/o verbalmente.
  3. Permitir comunicaciones de forma anónima.
  4. Integrar los distintos canales internos de comunicación que pudieran establecerse dentro de la entidad.
  5. Garantizar la gestión efectiva de forma que el primero en conocer la posible irregularidad sea el empleador.
  6. Ser independientes y aparecer bien identificados de otros sistemas (salvo cuando se use un único canal para un grupo de empresas) .
  7. Contar con un Responsable del Sistema, que podrá ser una persona física o un órgano colegiado y cuyo nombramiento será comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
  8. Contar con una política que recoja los principios generales y que sea trasladada a todos los interesados.
  9. Contar con un procedimiento de gestión de las comunicaciones recibidas.
  10. Establecer las garantías para la protección de los informantes.

El Canal Externo de Comunicaciones.

Se prevé la creación de un Canal Externo de Comunicaciones que será gestionado por la Autoridad Independiente de Proteccion del Informante que podrá ser utilizado por cualquier persona que quiera comunicar un posible ilícito.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Se crea la Autoridad Independiente de Protección del Informante, adscrita al Ministerio de Justicia, con las siguientes funciones:

  1. Gestión del canal externo de comunicaciones.
  2. Adopción de las medidas de protección al informante previstas en la ley.
  3. Participar en el proceso de elaboración de normas que afecten a su ámbito de competencias y a la ley reguladora de sus funciones en cuanto la Autoridad Independiente de Protección del Informante y su normativa de desarrollo.
  4. Tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en la Ley.

¿Cuándo tendrán derecho los informantes a reclamar la protección que se ofrece?

  1. Cuando tengan motivos razonables para pensar que la información que trasladan es veraz, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.
  2. Cuando la comunicación o revelación se haya realizado cumpliendo los requisitos previstos.

¿Qué implicará esta protección?

Se prohíben expresamente las represalias, incluidas amenazas o tentativas de represalias, contra los informantes.

Estas personas podrán acceder a otras medidas de apoyo como información y asesoramiento sobre procedimiento y recursos para la protección ante represalias y sobre sus derechos o incluso apoyo financiero y psicológico (si la Autoridad lo estima procede).

Asimismo, no se considerará que los informantes hayan infringido ninguna restricción de revelación de información o incurran en responsabilidad si realizaron la comunicación pensando que tenían motivos razonables de su veracidad.

Medidas para la protección de las personas investigadas.

Las personas investigadas tendrán en todo momento el derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y de acceso al expediente en los términos regulados en la ley, así como de la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

Implicaciones en materia de Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos personales que se realicen en el ámbito de estos sistemas se regirán por lo dispuesto en el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018 de
Protección de Datos y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

La base de legitimación del tratamiento serán los artículos 6.1.c) del RGPD y 11 de la LOPDgdd cuando sea obligatorio disponer de un sistema interno de información y en el caso de canales de comunicación externos. Si no fuese obligatorio o el tratamiento de datos derivado de una revelación pública, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del RGPD y 11 de la LOPDgdd.

Se habrán de establecer medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad y protección de los datos de informante y demás personas involucradas, así como medidas en cuanto al control de los accesos autorizados, regulación de los posibles encargos de tratamiento.

Las entidades que establezcan sistemas internos de comunicación habrán de nombrar ante la AEPD un Delegado de Protección de Datos.

Programas de clemencia.

Cuando el informante haya participado en la comisión de la infracción, y siempre que realice la comunicación con anterioridad a la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, se le podrá eximir del cumplimiento de la sanción administrativa que le corresponda siempre y cuando:

  1. Haya cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido
  2. Haya cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigación.
  3. Haya facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente a terceros su contenido.
  4. Haya procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable.

Infracciones.

Serán infracciones muy graves:

  1. Cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías (incluido añadir clausulados específicos en contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo) y cualquier intento o acción de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación dolosa de información o documentación falsa por parte de los requeridos para ello.
  2. La adopción de cualquier represalia frente a los informantes.
  3. Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato y cualquier acción u omisión tendente a revelar la identidad del informante cuando este haya optado por el anonimato.
  4. Vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado sobre la información.
  5. La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
  6. Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad en las comunicaciones en las que se identifique el informante.

Serán infracciones graves:

  1. Cualquier actuación que suponga limitación de los derechos y garantías o cualquier intento o acción de obstaculizar la presentación de informaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento que no tenga la consideración de infracción muy grave.
  2. Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato cuando no tenga la consideración de infracción muy grave.
  3. Vulnerar el deber de secreto en los supuestos en que no tenga la consideración de infracción muy grave.
  4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad secreto de las informaciones.
  5. La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.

Serán infracciones leves

  1. Remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello.
  2. Incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.
  3. Cualquier incumplimiento de las obligaciones que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Sanciones previstas.

  • Personas físicas: Multa por cuantía de hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 5.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
  • Personas jurídicas: Multa por cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 euros en caso de infracciones muy graves.
  • Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, se podrá acordar una amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.


¿Qué tareas se generan en aquellas organizaciones que dispongan de un sistema de gestión de compliance que ya incluya un canal interno de información?

En aquellos sistemas de compliance que ya dispongan de un canal para comunicar posibles irregularidades e ilícitos se habrán de adaptar las condiciones de gestión de dichos canales incluidos sus procedimientos internos de forma que se incluyan las referencias expresas contenidas en la Ley.

Se recomienda igualmente hacer una revisión de la evaluación de riesgos para incluir el estudio de los posibles escenarios de riesgo asociados a las posibles comunicaciones de irregularidades de forma que puedan preverse y establecer mecanismos de respuesta, si aún no existen.

Asimismo, se habrá de cumplir con la obligación de nombrar una persona interna como Responsable del Sistema y proceder a su comunicación a la Autoridad Independiente cuando se habilite el correspondiente Registro.  

 

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Paloma Mendo Samitier

Consultor de Helas Consultores

       

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