Accidente laboral: 166.703 € de indemnización por no facilitar calzado antideslizante
¿Qué ha pasado?
Entidad protagonista: Una empresa condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Tecnología o ámbito implicado: Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y responsabilidad empresarial en materia de seguridad y salud.
Hecho: La empresa ha sido condenada a indemnizar con 166.703 euros a una trabajadora que sufrió un grave accidente laboral tras resbalar en un muelle de carga mientras realizaba su trabajo sin disponer del calzado antideslizante que debía haberle proporcionado la empresa.
¿Por qué es relevante?
El tribunal considera acreditado que la empresa incumplió sus obligaciones preventivas al no facilitar un equipo de protección individual adecuado, existiendo un nexo causal directo entre esa omisión y el accidente sufrido.
Aunque posteriormente la trabajadora fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, la sentencia recuerda que ello no elimina los daños ocasionados por el accidente laboral, ni exonera a la empresa de su responsabilidad.
Principales consecuencias:
- 166.703 € de indemnización por daños y perjuicios y lucro cesante.
- Intereses legales desde la presentación de la papeleta de conciliación.
- Recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente, asumido íntegramente por la empresa.
- Confirmación de la responsabilidad empresarial por incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
Clave jurídica.
La resolución refuerza un principio consolidado en materia de prevención de riesgos laborales:
La falta de equipos de protección adecuados puede generar responsabilidad económica directa para la empresa, incluso cuando el trabajador presente otras patologías o la incapacidad definitiva derive de una causa distinta.
Lo determinante es que exista una relación causal entre el incumplimiento de las medidas preventivas y el daño sufrido durante el accidente laboral.
¿Qué pueden aprender las empresas?
Esta sentencia recuerda la importancia de:
- Evaluar correctamente los riesgos de cada puesto de trabajo.
- Proporcionar los Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados.
- Documentar la entrega, formación y uso de dichos equipos.
- Revisar periódicamente las medidas preventivas para evitar responsabilidades civiles, laborales y de Seguridad Social.
Conclusión clave
La prevención no es solo una obligación legal: una omisión tan básica como no facilitar calzado de seguridad puede traducirse en indemnizaciones muy elevadas, recargos sobre prestaciones y una importante responsabilidad empresarial.
