Compliance Penal y el Informe no financiero

By bloghelas
In marzo 5, 2019
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El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad que introduce la obligación para determinadas compañías de disponer de un Compliance Penal a través del “estado de información no financiera”, incrementando así los niveles de exigencia y transparencia en el ámbito empresarial.

La ley tiene carácter retroactivo, es decir, se aplica desde el 1 de enero de 2018 y a las juntas de accionistas que se celebren ya este año.

El ámbito de aplicación es:

  • Sociedades anónimas
  • Sociedades de responsabilidad limitada
  • Sociedades comanditarias por acciones que sean entidades de interés público con más de 500 empleados durante el ejercicio informado y que, adicionalmente se consideren empresas grandes.

Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.

Las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de la obligación de incluir una declaración no financiera, así como de requisitos adicionales vinculados a dicha obligación.

El objetivo es que las empresas afectadas ofrezcan información no financiera para identificar riesgos en determinados ámbitos, como sociales o medioambientales, personal, derechos humanos o lucha contra la corrupción y el soborno, que permitan mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de inversores, consumidores y de la sociedad en general.

Para ello, deberán preparar un estado de información no financiera que contenga una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a los citados ámbitos y que deberá incluir:

  • Información sobre Medioambiente.
  • Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal.
  • Información sobre derechos humanos, incluyendo la aplicación de procedimientos de diligencia debida en la materia.
  • Información sobre lucha contra la corrupción y el soborno, incluyendo información relativa a:

Medidas adoptadas para prevenir la corrupción y el soborno, incluyendo procedimientos de diligencia debida aplicados a cadenas de suministro y subcontratación, para detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales;

-Medidas para luchar contra el blanqueo de capitales, aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

  • Información sobre la sociedad.

Asimismo, se deberá facilitar información sobre los aspectos donde existan más probabilidades de que se materialicen los principales riesgos de efectos graves. También será necesario facilitar información de los aspectos donde dichos riesgos ya se han materializado; esto es disponer de un Análisis de Riesgos.

Las sociedades tienen dos opciones para cumplir con la obligación de publicar la información no financiera:

  • Incluir en el Informe de Gestión el estado de información no financiera (consolidado, si procede).
  • Emitir un informe separado de información no financiera, en el que se indique de manera expresa que dicha información forma parte del Informe de Gestión de la compañía.

Además, este informe se debe poner a disposición pública en la página web de la compañía, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y estar disponible por un período de cinco años.

Con la aprobación de esta Ley, es obligatorio que esta información no financiera sea verificada por un prestador independiente de servicios de verificación, lo que supone un proceso de revisión externa e independiente, utilizando normas profesionales comúnmente aceptadas.

Así pues, las empresas que dispongan de un Compliance Penal correctamente implementado podrán cumplir con esta obligación al disponer de esa información.

María Martín Pardo de Vera

Responsable de Consultoría y Desarrollo de Negocio

       

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