Primeras elecciones en España con “spam” político

By bloghelas
In febrero 27, 2019
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helas El pasado lunes, 25 de febrero, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), organizaciones de internautas y expertos juristas, entre los que se encuentra el que fuera Director de la Agencia Española de Protección de Datos, D. José Luis Piñar Mañas, solicitaron  al Defensor del Pueblo que promueva un recurso de inconstitucionalidad de la nueva LOPDGDD.

En concreto, contra la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) por el tratamiento de datos personales por partidos políticos

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), incorporó en la Disposición final tercera, apartado 2, un nuevo artículo a la LOREG, el 58 bis, sobre la utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales y en la propaganda política.

Según este nuevo artículo, los partidos políticos podrán recopilar datos personales relativos a opiniones políticas de las personas amparándose en el interés público y podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral, esto es, para realizar propaganda electoral.

Se trata de recabar datos relativos a perfiles ideológicos de los ciudadanos para dirigir la propaganda electoral de forma personalizada a cada usuario en función de lo que haya manifestado en una red pública como internet. Hablamos del uso del big data, la inteligencia artificial y la aplicación del micro-targeting en los procesos electorales y que pueden llevar a la manipulación de las personas mediante la realización de perfilados exhaustivos.

Este artículo podría suponer una vulneración del propio Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y podría conculcar derechos fundamentales, como el propio derecho a la protección de datos; el derecho a la participación política, a la libertad de expresión y a la libertad ideológica.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no se ha mantenido al margen en esta polémica. Primero con la consulta planteada por DÑA. MAR ESPAÑA MARTÍ.- DIRECTORA AEPD, sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos políticos, que dio lugar a un Informe de su Gabinete Jurídico, en donde queda claro que dicha modificación fue introducida durante la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, y por lo tanto, al no encontrarse en el proyecto de Ley remitido por el Gobierno, no fue objeto del preceptivo informe por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Sostiene la propia AEPD que dicho precepto debía ser objeto de interpretación restrictiva. Segundo, con el inicio del trámite de audiencia sobre el proyecto de Circular sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos políticos, dentro de su  potestad de fijar los criterios de actuación mediante “Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos”.

El plazo de audiencia finaliza el 5 de marzo de 2019, y aunque la intención es que se apruebe en el mes de marzo, mientras tanto, y en plena campaña electoral, los partidos políticos pueden enviar propaganda electoral vía What’sApp, rastrear datos personales y opiniones políticas en redes sociales sin necesidad del consentimiento expreso de los ciudadanos.

María Martín Pardo de Vera

Responsable de Consultoría y Desarrollo de Negocio

       

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