Activación de la Sede Electrónica de la Autoridad Independiente de Protección al Informante – AIPI – para tramitar la comunicación del Responsable del Sistema Interno de Información.
Ya se encuentra a disposición de las entidades públicas y privadas que hayan de disponer de un Sistema Interno de Información, y por ende de un Responsable de este, la Sede Electrónica de este organismo.
https://sede.proteccioninformante.gob.es/login/index/idp/1
El artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección al informante, determina la obligación de comunicar a la AIPI el nombramiento del Responsable del Sistema Interno de Información otorgando un plazo que se ha visto prolongado por la espera de la completa habilitación de la Sede Electrónica de la AIPI.
A partir del día 10 de febrero, los obligados disponen de un plazo de DOS MESES para realizar la comunicación a través de este nuevo medio.
Junto al formulario para este trámite, la AIPI facilita las siguientes herramientas o medios de ayuda:
- Un manual de ayuda para la cumplimentación:
https://sede.proteccioninformante.gob.es/procedimientos/index/categoria/1
- Un canal de incidencias para problemas técnicos durante la comunicación:
https://sede.proteccioninformante.gob.es/login/index/idp/1
- Una dirección de correo electrónico para resolución de incidencias:
incidenciasformulario@proteccioninformante.es
Si se realizó la comunicación del Responsable de forma previa a la dirección de correo electrónico que la propia AIPI facilitó en su momento antes de la implementación de la Sede Electrónica, recomendamos realizar el trámite a través de este nuevo medio, aunque dispongamos de un correo de la AIPI confirmando la recepción de la comunicación previa.
Recomendación 1/2026 de la Autoridad Independiente de Protección al Informante para el diseño e implementación de un Sistema Interno de Información.
La AIPI ha publicado una primera Recomendación y la ha dedicado a identificar aquellos criterios y/o requisitos que, según su parecer, deberían de cumplir los sistemas internos de información.
La AIPI define el Sistema Interno de Información como una infraestructura esencial de integridad y gobernanza ética, destacando:
- La responsabilidad última del órgano de administración, que debe aprobar formalmente el sistema.
- La autonomía e independencia real del Responsable del Sistema, que ha de garantizar la ausencia de conflictos de interés.
- La posibilidad de un sistema común en grupos empresariales, que no elimina la obligación individual de cada entidad.
- La necesidad de adaptación plena a la normativa española de los grandes grupos internacionales, pues en caso contrario, no se considerarán válidos sus sistemas.
- El Responsable del Sistema debe ser una persona o estructura concreta, formalmente designada por cada entidad, aunque pueda coincidir para varias sociedades del grupo.
La Recomendación refuerza y destaca las obligaciones ya previstas en la Ley, por ejemplo:
- Obligación de aprobar una Política formal del Sistema Interno de Información, que sea difundida internamente e incluya garantías explícitas frente a represalias.
- Ampliación del contenido mínimo del Procedimiento de Gestión, regulando de forma detallada todas las fases operativas.
- En órganos colegiados, recomienda que como máximo estén formados por cinco miembros, siendo como mínimo uno de ellos personal interno de la entidad y que se contemple la delegación de la gestión de expedientes en uno de ellos.
- Posibilidad de recibir comunicaciones sobre otros ámbitos no tipificados en el ordenamiento penal, pero dejando claro que no quedan protegidas por la Ley 2/2023.
- Exigencia de una plataforma segura con cifrado de extremo a extremo, accesos restringidos, trazabilidad y confidencialidad integral.
- Recomendación de habilitar doble canal de entrada: escrito y verbal, como buena práctica.
- Integración de los canales de prevención del acoso dentro del Sistema Interno de Información, bajo la supervisión del RSII, garantizando una ventanilla única.
- Necesidad de formación específica al personal como elemento clave para la eficacia y validez del sistema.
La AIPI establece como elementos a aplicar los siguientes:
- Consulta previa a la representación legal de las personas trabajadoras.
- Acuerdo formal del órgano de gobierno aprobando el sistema y su política.
- Designación formal del RSII.
- Comunicación del nombramiento a la Autoridad competente.
- Implementación técnica del canal seguro.
- Aprobación del Procedimiento de Gestión.
- Publicidad visible del canal en la web corporativa.
- Formación al personal.
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