Correos Express condenada por mantener a un repartidor como falso autónomo durante 34 años
¿Qué ha pasado?
Entidad afectada: Correos Express Paquetería Urgente S.A.
Órgano judicial: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Hecho: Un repartidor que trabajó para la compañía desde 1992 como autónomo ha sido reconocido judicialmente como trabajador por cuenta ajena tras acreditarse la existencia de una relación laboral encubierta.
Resolución: El TSJ del País Vasco declara improcedente su despido y condena a la empresa a readmitirle o indemnizarle con casi 90.000 euros.
Conclusión clave: La apariencia formal de un contrato mercantil no impide que los tribunales califiquen la relación como laboral cuando concurren dependencia, ajenidad y control empresarial.
Los hechos.
El trabajador comenzó a prestar servicios para Correos Express en 1992 como repartidor de mercancías.
Formalmente:
- Estaba dado de alta en el RETA.
- Prestaba servicios mediante contrato mercantil.
- Utilizaba vehículo propio.
Sin embargo, durante décadas desarrolló su actividad bajo condiciones muy similares a las de cualquier trabajador asalariado.
Entre otras circunstancias:
- Vehículo rotulado con la imagen corporativa.
- Uniforme de la empresa.
- Inicio y finalización de la jornada en centros de trabajo de Correos Express.
- Organización del trabajo determinada por la compañía.
- Sistema de control y seguimiento mediante geolocalización.
El origen del conflicto.
En diciembre de 2023 la empresa comunicó al repartidor que debía firmar un nuevo contrato mercantil para continuar prestando servicios durante 2024.
El trabajador:
- No aceptó determinadas cláusulas.
- Se negó a firmar el nuevo contrato.
Como consecuencia, Correos Express dejó de asignarle trabajo y puso fin a la relación.
Qué ha dicho el Tribunal.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revoca la decisión del Juzgado de lo Social de Bilbao, que inicialmente había considerado la relación como mercantil.
La Sala concluye que existía una auténtica relación laboral encubierta.
Los magistrados recuerdan que: «Los contratos son lo que son, y no aquello que las partes puedan definir».
La sentencia destaca que:
- La empresa organizaba y dirigía la actividad.
- El trabajador estaba integrado en la estructura productiva.
- No existía verdadera autonomía empresarial.
- Los márgenes de organización propios de un autónomo eran prácticamente inexistentes.
Un falso autónomo durante 34 años.
El Tribunal considera acreditado que el repartidor fue un falso autónomo.
Según la sentencia:
- La actividad era diseñada por la empresa.
- Los servicios eran asignados por Correos Express.
- Existía supervisión continua de la prestación.
- El trabajador estaba sometido al sistema organizativo de la compañía.
- La geolocalización permitía controlar la ejecución de los repartos.
Por ello, la apariencia mercantil ocultaba una auténtica relación laboral.
Consecuencias para Correos Express.
La sentencia declara improcedente el despido y obliga a la empresa a elegir entre:
Readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores, o, abonarle una indemnización de 89.954 euros.
La resolución reconoce además la existencia de una relación laboral continuada durante más de tres décadas.
Claves laborales de la sentencia
La resolución vuelve a recordar algunos criterios clásicos utilizados por los tribunales para detectar falsos autónomos:
– Dependencia.
Cuando la empresa organiza, dirige y supervisa la actividad.
– Ajenidad.
Cuando los riesgos y beneficios de la actividad corresponden realmente a la empresa.
– Integración organizativa.
Cuando el trabajador forma parte de la estructura empresarial.
– Ausencia de autonomía real.
Cuando el profesional carece de capacidad efectiva para organizar libremente su actividad.
Implicaciones para las empresas.
La sentencia constituye un nuevo aviso para aquellas organizaciones que utilizan estructuras mercantiles para encubrir relaciones laborales.
Los riesgos incluyen:
- Reclamaciones por despido.
- Reconocimiento de antigüedad.
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- Sanciones de la Inspección de Trabajo.
- Reclamaciones salariales.
- Indemnizaciones elevadas.
Tendencia judicial
Los tribunales continúan reforzando el control sobre las figuras de falsos autónomos.
La jurisprudencia viene insistiendo en que:
- La denominación contractual no determina la naturaleza jurídica de la relación.
- Lo determinante son las condiciones reales de prestación del servicio.
- Cuando existe dependencia y control empresarial, la relación será laboral aunque las partes hayan firmado contratos mercantiles durante años.
Fuente: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/correos-express-condenada-a-readmitir-o-indemnizar-con-casi-90-000-euros-a-un-repartidor-despedido-que-estuvo-34-anos-trabajando-como-falso-autonomo/
